El pleito por una pensión que abriría boquete en el Distrito

Yocimar Stiben Camargo es autista, padece retraso mental y esquizofrenia, tiene 14 años. Su padre, Miguel Antonio Camargo, está desempleado desde el 2006, cuenta con 51 años. Luis María Camargo, abuelo y padre de ellos, los sostuvo económicamente gracias a su pensión, murió en el 2012. Desde entonces, Miguel Antonio exigió que a su hijo le concedieran la pensión de sobrevivencia, pues él, como papá, no ha sido capaz de mantenerlo.

Este es el lío jurídico que, según aducen expertos, tiene en alerta al sistema pensional. Esto porque la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucionalfalló una tutela (en tercera instancia, 22 de febrero del presente año) a favor de los Camargo y en contra del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones de Bogotá (Foncep), entidad que le pagaba la pensión a Luis María por haber sido funcionario del Distrito.

El pasado martes, un equipo jurídico del Foncep, que depende de la Secretaría de Hacienda, arremetió con todos sus argumentos en contra de la decisión, para lo cual instauró un incidente de nulidad frente a la misma (Sentencia T-074 del 2016).

Este recurso será estudiado por la Corte Constitucional, que luego resolverá si hay o no lugar al mismo. “El concepto emitido por la Sala Octava (reconocimiento del pago de la pensión de sobrevivientes, bajo la figura de copadre de crianza) se aparta de la posición jurisprudencial de la Corte Constitucional y, a su vez, establece cambios de jurisprudencia que deberían ser decididos por la Sala Plena”, expone la entidad bogotana.

Esta, además, complementa: “La decisión configura un cambio del precedente judicial en materia de beneficiarios de pensión de sobrevivientes. Compete es al Congreso la determinación de las condiciones y requisitos para ser beneficiario del Sistema General de Pensiones”.

Aunque el Foncep acató la determinación del órgano judicial, advirtió que llevará hasta las últimas consecuencias su arremetida, pues considera que la situación abre un boquete que podría afectar a todos los colombianos, en tanto nuevos beneficiarios podrían colarse y recibir el derecho pensional, “socavando el sistema”. “Cualquiera puede ser copadre de crianza por asunción solidaria de la paternidad, ya que es una expresión de uso indeterminado y generalizable, aplicable a cualquier tipo de relación social entre individuos. Este término puede extenderse a obligaciones de alimentos y asuntos herenciales, dando derechos a sujetos con los que no se tengan lazos de consanguinidad o afinidad”, preciso el Fondo.

Acerca del Autor
Con unos 40 años de experiencia en el ámbito de las comunicaciones especializadas, ampliamente relacionado a los sectores de la Salud, Seguros, seguridad y pensiones en R.D.

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