Presentan Proyecto Sobre Requerimientos y Remisión de Información de parte de las aseguradoras y reaseguradores al regulador

La Superintendencia de Seguros, presentó la nueva forma o modalidad en la que las compañías de seguros y reaseguros deberán presentar los datos oportunos sobre los reportes de primas netas y otras informaciones obligatorias establecidas por la Ley 146-02 Sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana.

En el referido proyecto de Resolución se establece que el Estado Dominicano ha considerado la actividad económica del seguro, como parte de sus obligaciones en la gestión del interés colectivo, por lo cual ejerce sobre dicha actividad, la facultad constitucional de regulación que es canalizada a través de la Superintendencia de Seguros, la cual conforme a lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley número 146-02 sobre Seguros y Fianzas, queda a su cargo, la supervisión y fiscalización del régimen legal y de las operaciones de las instituciones de seguros, reaseguros, intermediarios y ajustadores.

Igualmente, dentro de las facultades que ostenta el órgano regulador en el marco de la ley que rige al seguro, se encuentra la de Requerir a las personas físicas y morales bajo su supervisión, cualquier información, documento o libro que a su juicio sea necesario para los fines de fiscalización o estadística, estando los regulados en la obligación legal de suministrar a la Superintendencia, cuantos datos les sean solicitados.

Se explicó que en atención a la descrita facultad, con la emisión de la Resolución sobre requerimiento y remisión de información a la Superintendencia de Seguros, se idealiza la constitución de un mecanismo eficaz y eficiente de reportería de data recurrente mediante medios digitales, procurando dotar a la institución rectora de la información suficiente y oportuna para el cumplimiento de sus funciones como ente regulador, entre las que se incluyen: a) El establecimiento de sistemas de Supervisión Basada en Riesgo; b) El monitoreo de las actividades llevadas a cabo por los participantes del sector; c) Generar estadísticas, investigaciones y herramientas que permitan el entendimiento de la actividad económica del seguro y permita la toma de decisiones informadas de los actores que se ejercitan en él; d) La defensa al usuario del seguro; e) Entre otras no menos trascendentales.

Se señaló, que la Superintendencia de Seguros, a la vez de observar las leyes que la rigen, se acoge los Principios Básicos de Seguros (PBS), establecidos por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS, por sus siglas en inglés), pues, proporcionan un marco globalmente aceptado para la supervisión del sector asegurador y en ellos prescriben los elementos esenciales que deben estar presentes en el régimen de supervisión, para promover un sector de seguros financieramente sano; así como para proporcionar un nivel adecuado de protección al asegurado.

Explicaron que conforme al principio No.9, sobre la revisión y presentación de informes al supervisor, se establece que “El supervisor tiene un sistema integrado de supervisión basado en el riesgo, que emplea tanto al monitoreo remoto (offsite) como a las inspecciones in situ para examinar la actividad comercial de cada aseguradora, evaluar su situación, la calidad y la efectividad de su Consejo de Administración y de la alta gerencia, así́ como el cumplimiento de la legislación y los requisitos en materia de supervisión. El supervisor obtiene la información necesaria para llevar a cabo una supervisión efectiva de las aseguradoras y evaluar el mercado de seguros.”

Precisaron que es no controvertido e incuestionable lo que se enarbola, que de hecho sucede a destiempo, la Superintendencia de Seguros tiene la imperiosa necesidad de abastecerse de información cabal, precisa y conveniente para el cumplimiento de sus misiones y cometidos.

Al ofrecer las palabras de aperturas ante los representantes de las compañías de seguros y de reaseguros autorizadas, la Superintendente de Seguros, Josefa Castillo Rodríguez explicó que es la primera vez en la historia de la dependencia estatal, que llama a vistas públicas para conocer de las personas interesadas y público en general, las observaciones, comentarios y sugerencias sobre los requerimientos y remisión de información de las empresas del sector ante el órgano regulador.

Josefa Castillo Rodríguez precisó que, con ello, se afianza más la democratización en su gestión. Señaló que con las medidas que se establecerán por Resoluciones, se busca la claridad, la transparencia y la presentación oportuna de los datos abiertos, cumpliendo con los requerimientos y estándares nacionales e internacionales.

Arnulfo Rodríguez Veras, director de Estudios del sector Seguros y Reaseguros de la Superintendencia de Seguros, tuvo a su cargo la presentación de la Resolución en la que se requerirá a las compañías la entrega de los datos a la institución rectora, así como los tiempos requeridos para el envío de los mismos.

Mientras que Víctor Pérez Escotto, director de Tecnología de la Información y la Comunicación y Juan Hernández Buret, director Jurídico, tuvieron a su cargo las explicaciones tecnológicas y las normativas que establece la Ley para el cumpliendo de la misma, respectivamente, así como la moderación de las inquietudes, preocupación, observaciones y sugerencias de las representantes de los departamentos de tecnologías y áreas técnicas de las compañías de seguro y reaseguros que estuvieron presentes.

Explicaron que mediante una publicación abierta en el Portal Web www.superseguros.gob.do y replicado en sus páginas de redes sociales, la Superintendencia de Seguros tiene colgada la Resolución, mediante la cual se busca dotar a la Superintendencia de Seguros de la información suficiente y oportuna para el cumplimiento de sus funciones como organismo regulador, entre las que incluyen el establecimiento de sistemas de supervisión Basada en Riesgos, el monitoreo de las actividades llevadas a cabo por los participantes del sector, generar estadísticas, investigaciones y herramientas que permitan el entendimiento de la actividad económica del seguro y la toma de decisiones de los actores que se ejercitan en él, así como la defensa al usuario de seguro.

Manifestaron que la publicación y la convocatoria se hace en atención a lo dispuesto por los artículos 23, 24 y 25 de la Ley No. 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública, los artículos 45 y siguientes del Reglamento de aplicación de dicha ley, el Decreto No.130-05 de febrero del año 2005, así como los numerales 3, 4 y 6 del Artículo 31 de la Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las personas en sus Relaciones con la Administración, y de Procedimiento Administrativo del 06 de agosto del 2013.

Acerca del Autor
Con unos 40 años de experiencia en el ámbito de las comunicaciones especializadas, ampliamente relacionado a los sectores de la Salud, Seguros, seguridad y pensiones en R.D.

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