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Productos financieros para jubilados: ¿qué es la hipoteca inversa?
Escrito el 08 nov 2019
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Cuando llega el momento de la jubilación, el poder adquisitivo baja. No obstante, para complementar los ingresos de la pensión pública, existen varios productos adecuados como las rentas vitalicias y la hipoteca inversa. Esta última es una modalidad de préstamo hipotecario a la puede acceder cualquier persona mayor de 65 años o que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o una dependencia severa o gran dependencia, siempre que dispongan de una vivienda en propiedad.
Así, el banco prestará un dinero al propietario en función de la edad, el valor de la vivienda y de cómo lo cobre (una sola cantidad o todos los meses, que es la modalidad más habitual). Sin perder la propiedad, el propietario puede seguir viviendo en la casa hasta que fallezca. Entonces, la propiedad y la deuda adquirida con el banco pasan a ser de los herederos, que tienen dos opciones: vender la casa para pagar la deuda o quedarse con ella siempre y cuando devuelvan el dinero prestado al banco. Si no pueden hacer frente a la deuda y quieren conservar la vivienda, pueden pedir un préstamo al banco.
Normalmente, las cuotas mensuales se reciben durante 10 y 20 años a un tipo de interés fijo. ¿Qué pasa si el propietario vive más de este tiempo? Para poder cobrar todos los meses hasta el fallecimiento, se suele contratar un seguro de renta vitalicia de forma opcional. Lógicamente, esto supone un aumento del coste que se añade al resto de gastos asociados a la contratación de la hipoteca inversa (comisión de apertura, gastos de notaría, gestoría y registro, tasación e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados).
Al tratarse de un préstamo, los ingresos mensuales de una hipoteca inversa no tributan en el IRPF y se deducen del valor de la vivienda en el Impuesto de Patrimonio y Sucesiones, explica el Banco de España en una guía sobre este producto financiero. Dado que una vez que fallece el propietario, la deuda recae sobre los herederos, es importante contar con el beneplácito de ellos antes de firmar la hipoteca inversa, aunque no es obligatorio.
Así, el banco prestará un dinero al propietario en función de la edad, el valor de la vivienda y de cómo lo cobre (una sola cantidad o todos los meses, que es la modalidad más habitual). Sin perder la propiedad, el propietario puede seguir viviendo en la casa hasta que fallezca. Entonces, la propiedad y la deuda adquirida con el banco pasan a ser de los herederos, que tienen dos opciones: vender la casa para pagar la deuda o quedarse con ella siempre y cuando devuelvan el dinero prestado al banco. Si no pueden hacer frente a la deuda y quieren conservar la vivienda, pueden pedir un préstamo al banco.
Normalmente, las cuotas mensuales se reciben durante 10 y 20 años a un tipo de interés fijo. ¿Qué pasa si el propietario vive más de este tiempo? Para poder cobrar todos los meses hasta el fallecimiento, se suele contratar un seguro de renta vitalicia de forma opcional. Lógicamente, esto supone un aumento del coste que se añade al resto de gastos asociados a la contratación de la hipoteca inversa (comisión de apertura, gastos de notaría, gestoría y registro, tasación e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados).
Al tratarse de un préstamo, los ingresos mensuales de una hipoteca inversa no tributan en el IRPF y se deducen del valor de la vivienda en el Impuesto de Patrimonio y Sucesiones, explica el Banco de España en una guía sobre este producto financiero. Dado que una vez que fallece el propietario, la deuda recae sobre los herederos, es importante contar con el beneplácito de ellos antes de firmar la hipoteca inversa, aunque no es obligatorio.