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Dice médicos deben dialogar rector Seguridad Social quien decide Reclamos fuera competencia ARS
Escrito el 01 may 2019
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SANTO DOMINGO.- La Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud (ADARS) precisó que los reclamos de médicos y clínicas los decide el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), que es el organismo rector de la seguridad social y advierte que el límite de los reclamos son el bienestar de los afiliados y la sostenibilidad financiera del sistema.
Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), dice la entidad en un comunicado que publica en espacio pagado, gestionan “el Plan Básico de Salud, diseñado por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), que no pueden modificar las ARS, que actúan siempre en el marco de la Ley 87-01, respetando y cumpliendo sus dictámenes”.
Afirma, que asuntos como el aumento de los honorarios médicos y los contenidos y cambios en el catálogo de servicios, las medicinas incluidas y otros, no son competencia de las ARS.
ADARS sugiere a los médicos y clínicas dialogar con el CNSS, el organismo rector y superior del Sistema Dominicano de Salud (SDSS), el cual tiene la facultad para decidir y trabajar de manera gremial los puntos de sus agendas, siempre respetando lo que manda la Ley 87-01 de Seguridad Social.
Recuerda que las ARS no forman parte del Consejo, donde el Colegio Médico si está representado y es en esa mesa en la cual debe presentar sus reclamos, porque allí es que se toman las decisiones y se dirige el sistema, en el cual los delegados del Gobierno comparten la principalía con los delegados de quienes pagan la Seguridad Social que son los patronos y empleados, a quienes define como columna que sustenta el sistema.
ADARS precisa que asuntos como el aumento de los honorarios médicos por consulta, los ajustes en catálogo de servicios y otros temas están fuera del campo de acción de las ARS, que sólo tiene facultad para administrar el Plan Básico de Salud, que define el CNSS, actuando siempre en el marco de la Ley 87-01, respetando y cumpliendo sus dictámenes.
Explica que la Seguridad Social es un sistema solidario cuyos recursos los aportan empleados y empleadores, y con lo que se recauda se paga a la ARS una cápita o tarifa por cada afiliado y sus dependientes (cuya afiliación es gratuita). Señala que con este pago se ofrecen los servicios a todos los afiliados, según lo aprobado en el catálogo de prestaciones del CNSS; y las ARS sólo pueden utilizar el 10% de lo recibido para gastos administrativos.
ADARS reitera su apertura al diálogo acerca de los conflictos que están en su ámbito de acción y en los que tenga alguna relación, con el objetivo de llegar a consenso en que prime siempre el bienestar y cuidado de los afiliados, así como la sostenibilidad financiera del Sistema Dominicano de la Seguridad Social: la conquista social más importante de nuestro país.
Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), dice la entidad en un comunicado que publica en espacio pagado, gestionan “el Plan Básico de Salud, diseñado por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), que no pueden modificar las ARS, que actúan siempre en el marco de la Ley 87-01, respetando y cumpliendo sus dictámenes”.
Afirma, que asuntos como el aumento de los honorarios médicos y los contenidos y cambios en el catálogo de servicios, las medicinas incluidas y otros, no son competencia de las ARS.
ADARS sugiere a los médicos y clínicas dialogar con el CNSS, el organismo rector y superior del Sistema Dominicano de Salud (SDSS), el cual tiene la facultad para decidir y trabajar de manera gremial los puntos de sus agendas, siempre respetando lo que manda la Ley 87-01 de Seguridad Social.
Recuerda que las ARS no forman parte del Consejo, donde el Colegio Médico si está representado y es en esa mesa en la cual debe presentar sus reclamos, porque allí es que se toman las decisiones y se dirige el sistema, en el cual los delegados del Gobierno comparten la principalía con los delegados de quienes pagan la Seguridad Social que son los patronos y empleados, a quienes define como columna que sustenta el sistema.
ADARS precisa que asuntos como el aumento de los honorarios médicos por consulta, los ajustes en catálogo de servicios y otros temas están fuera del campo de acción de las ARS, que sólo tiene facultad para administrar el Plan Básico de Salud, que define el CNSS, actuando siempre en el marco de la Ley 87-01, respetando y cumpliendo sus dictámenes.
Explica que la Seguridad Social es un sistema solidario cuyos recursos los aportan empleados y empleadores, y con lo que se recauda se paga a la ARS una cápita o tarifa por cada afiliado y sus dependientes (cuya afiliación es gratuita). Señala que con este pago se ofrecen los servicios a todos los afiliados, según lo aprobado en el catálogo de prestaciones del CNSS; y las ARS sólo pueden utilizar el 10% de lo recibido para gastos administrativos.
ADARS reitera su apertura al diálogo acerca de los conflictos que están en su ámbito de acción y en los que tenga alguna relación, con el objetivo de llegar a consenso en que prime siempre el bienestar y cuidado de los afiliados, así como la sostenibilidad financiera del Sistema Dominicano de la Seguridad Social: la conquista social más importante de nuestro país.