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El CNSS actualiza retiro aportes AFP
Escrito el 12 jun 2018
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El presidente y demás miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), resolvieron actualizar el procedimiento que permite que los afiliados al Sistema de Capitalización Individual del Régimen Contributivo, con enfermedad terminal retirar sus aportes de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Winston Santos Ureña, quien es también el ministro de Trabajo, aprobó que el CNSS, mediante la resolución 447-07, eliminar el pronóstico de vida igual e inferior a seis meses, decisión que permitirá que las solicitudes de los afiliados se procesen con mayor rapidez.
La información la ofreció el gerente general del Consejo, Rafael Pérez Modesto, quien dijo que se adoptó la decisión porque ningún médico hacia un pronóstico de tiempo y eso hacía que las solicitudes de los afiliados en las AFP no avanzaran.
También se eliminó la parte que establecía que el afiliado debía presentar en las AFP un expediente clínico completo.
Ese acápite de la resolución 400-04 del 04 de agosto del 2016 dificultó la devolución de los aportes realizados por el trabajador.Detalló que la resolución 447-07 del CNSS establece como los documentos médicos requeridos para la solicitud de devolución del saldo que el afiliado debe presentar a la AFP el informe del o los médicos tratantes, mediante en el cual se certifica que el afiliado está en condición de enfermedad terminal, que incluye diagnósticos, estado general y pronóstico correspondiente con enfermedad en etapa terminal según la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como, el expediente clínico del paciente.
Winston Santos Ureña, quien es también el ministro de Trabajo, aprobó que el CNSS, mediante la resolución 447-07, eliminar el pronóstico de vida igual e inferior a seis meses, decisión que permitirá que las solicitudes de los afiliados se procesen con mayor rapidez.
La información la ofreció el gerente general del Consejo, Rafael Pérez Modesto, quien dijo que se adoptó la decisión porque ningún médico hacia un pronóstico de tiempo y eso hacía que las solicitudes de los afiliados en las AFP no avanzaran.
También se eliminó la parte que establecía que el afiliado debía presentar en las AFP un expediente clínico completo.
Ese acápite de la resolución 400-04 del 04 de agosto del 2016 dificultó la devolución de los aportes realizados por el trabajador.Detalló que la resolución 447-07 del CNSS establece como los documentos médicos requeridos para la solicitud de devolución del saldo que el afiliado debe presentar a la AFP el informe del o los médicos tratantes, mediante en el cual se certifica que el afiliado está en condición de enfermedad terminal, que incluye diagnósticos, estado general y pronóstico correspondiente con enfermedad en etapa terminal según la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como, el expediente clínico del paciente.