Columnista: Oscar Müller Creel

Reforma al Poder Judicial, mentiras y verdades.

Por Oscar Müller Creel en colaboración con el “Colegio San Felipe el Real de Doctores en Derecho” de Chihuahua.

Quienes nos dedicamos al campo del Derecho, dentro de las funciones judicial, administrativa o como abogados, vemos con preocupación las reformas que se pretenden hacer al Sistema de Justicia en México. Hemos estado revisando la propuesta planteada en el Congreso y descubierto una serie de circunstancias con las que no coincidimos, por lo que a través de este medio hablaremos de los errores, pero también los aciertos que se encuentran en la exposición de motivos; procurando hacerlo de tal manera que quien lea nuestras aportaciones conozca más de la función judicial y la manera cómo funciona esta.

Aunque debo iniciar hablando sobre otra función del gobierno, que es la legislativa o la de crear leyes, la que se realiza a través de una asamblea conformada por personas de distintas formas de pensar y ver, sobre cómo debe ser una nación. El hecho que sean diversas formas de pensar nos garantiza a los ciudadanos, que va a existir un diálogo dentro de los límites de la diplomacia y cuya finalidad sea el bien de todos y no de los grupos de poder que representan.

por tanto, para que el Congreso cree una ley, debe existir ese debate de gente razonable al plantear las bondades o defectos de la propuesta y por eso estas inician con lo que se llama “Exposición de Motivos” que son las razones que dan sustento a la propuesta. Evidentemente esas razones deben basarse en la realidad y no en utopías y mucho menos en situaciones falsas. Es precisamente la intención de estas columnas observar si las razones a la reforma judicial tienen o no un buen sustento.

Resalta la crítica que se presenta en el sentido de referir que los poderes: ejecutivo (Presidencia) y legislativo (Congreso) son designados a través de un sistema de elecciones, por lo que representan la voluntad popular y el hecho que los jueces puedan dejar sin efectos las decisiones de aquellos, es permitirles atentar contra la voluntad popular.

En realidad, eso es una verdad a medias, pues solo se anulan las decisiones de la presidencia o el Congreso, cuando estas se consideran violan la Constitución y a través de un juicio en el que los interesados tienen oportunidad de defender sus posiciones. Lo cierto es que la Constitución es la máxima expresión democrática que tenemos en nuestro país y el que esta sea cumplida es una misión que, a través de un proceso democrático, hemos encomendado los mexicanos al Poder Judicial.

La Constitución refleja la voluntad de los mexicanos, que se expresó en 1917, después de una guerra entre hermanos que costo millones de vidas; 219 representantes populares se reunieron en Querétaro con una sola finalidad: crear una nueva Constitución que regiría los destinos de México, determinando como se organiza el gobierno y los Derechos Fundamentales de las personas y la sociedad. Ahí se decidió que si se quisiera reformar esa Constitución debiera de pasarse por un filtro de representación popular superior a la de las leyes comunes, pues cualquier modificación constitucional requiere el voto favorable de los dos tercios de los diputados y senadores presentes, pero además deberán intervenir los 32 estados y la Ciudad de México, a través de la aprobación mayoritaria de sus legislaturas.

Es por eso que, cualquier ley común o acto de autoridad que vaya en contra de la Constitución, estará violentando la máxima expresión de voluntad democrática que la impregna y la defensa de esta, se ha encomendado a los jueces;

En la primera Constitución que tuvimos como nación independiente, en 1824, se menciona que los Ministros de La Corte Suprema de Justicia deberán ser “personas instruidas en la ciencia del Derecho”, lo que se explica pues en aquel tiempo al no haber universidades era difícil encontrar personas que tuviesen educación formal en las áreas jurídicas.

En la Constitución que marcó el deseo de Nación de nuestros antepasados en 1857, se reguló algo muy similar, las personas que conformaran la Suprema Corte de Justicia serían designados por elección indirecta (como se establece en la Constitución de 1824) y debieran ser personas instruidas en la ciencia del Derecho.

En la Constitución que actualmente nos rige, la elección de los Ministros sigue ese sistema de elección indirecta, a través del Senado (representantes populares) y, en este caso, si se requiere el título universitario, por razones obvias.

Así observamos que si la Constitución es la expresión de la voluntad del Pueblo Mexicano derivada de un proceso democrático mas riguroso que el que se utiliza para las leyes comunes y que la defensa de esa voluntad siempre se ha entregado a personas capacitadas en la ciencia del Derecho, que también son electas a través de un proceso especial, lo que vemos es que la regulación de la defensa de la Constitución no pretende privar al pueblo de sus decisiones democráticas, sino de preservar la más alta expresión de democracia que tenemos en nuestro sistema, mediante aquellos que han sido designados a través de un proceso de depuración que busca garantizar que los mejores defiendan nuestra voluntad máxima. no siempre se logra pues no hay sistema infalible.

De acuerdo con lo manifestado en los párrafos anteriores, ya podrá mi estimado lector formarse un criterio respecto a las pretensiones establecidas en la exposición de motivos, en el sentido que:

… el Poder Judicial constituye “…un contrapeso excesivo y, a la vez, incontrolable por los otros poderes que si encarnan la voluntad popular” o  “…cuando la Corte Suprema (sic) declara inconstitucional un acto legislativo, se frustra la voluntad de los representantes de las personas…”

Escrito el 2024-07-10 16:38:55
Oscar Müller Creel

Oscar Müller Creel