Regula CNSS otorgamiento indemnizaciones y pensiones Seguro Riesgos Laborales

Escrito el 26 jul 2021
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El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resolución No. 525-04 aprobó la “Normativa que regula el procedimiento para el Otorgamiento de las Indemnizaciones, Pensiones y Gastos Fúnebres” del Seguro de Riesgos Laborales (SRL).

Luego de una serie de reuniones de las Comisiones Permanentes de Reglamentos y Riesgos Laborales del CNSS (CPR-CPRL), y de escuchar las propuestas de los representantes de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), así como, del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), se reglamentó la aplicación de estas prestaciones dispuestas para el Seguro de Riesgos Laborales (SRL), en cumplimiento a lo establecido en el párrafo II, del artículo 32 de la Ley 397-19.

La citada Ley 397-19, que crea el IDOPPRIL contempla la ampliación de los beneficios económicos del Seguro de Riesgos Laborales y con la aprobación de esta normativa se regula el otorgamiento de dichas prestaciones a sus beneficiarios con carácter retroactivo desde el 3 de octubre del 2019.

La normativa establece que los trabajadores afiliados al SDSS, que sufran una discapacidad igual o superior a un 5% e igual o inferior a un 49%, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrán derecho a una indemnización.

Pensión a sobrevivientes del trabajador y el pensionado

En caso de fallecimiento del trabajador, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la esposa (o) o compañero de vida e hijos menores dieciocho 18 años o menores de 21 años, si fueren estudiantes, o sin límite de edad, en caso de discapacidad total, recibirán:

El 100% de una pensión para los sobrevivientes del salario cotizable de los últimos dos años del afiliado al Seguro de Riesgos Laborales que fallezca.

Esta pensión se distribuirá de la siguiente manera: Un 50% para el cónyuge o compañero de vida y el otro 50% para los hijos, distribuida en partes iguales.

Si al trabajador o pensionado no le sobrevive su cónyuge o compañero de vida, al momento de su fallecimiento, los hijos, en las edades y condiciones establecidas precedentemente, recibirán la totalidad de la pensión de sobrevivencia. De igual manera, en caso de que el trabajador o el pensionado no dejaren hijos al momento de su fallecimiento, el/la cónyuge o compañero de vida recibirá la totalidad de la pensión de sobrevivencia.

Para tener derecho a la pensión de sobrevivencia el cónyuge deberá ser mayor de 45 años, o discapacitado de cualquier edad y no estar casado. Si es menor de 45 años o vuelve a contraer matrimonio, podrá recibir por una sola vez, el equivalente a dos años de pensión. Si el pensionado vuelve a contraer matrimonio recibirá por una sola vez, el equivalente a dos años de pensión.

Acerca del Autor
Con unos 40 años de experiencia en el ámbito de las comunicaciones especializadas, ampliamente relacionado a los sectores de la Salud, Seguros, seguridad y pensiones en R.D.