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Confirma Supremo condena Santander por vender 18 millones euros en SWAPS
Escrito el 03 abr 2021
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Entre 2004 y 2006, el demandante suscribió un total de 18 millones de euros en un producto denominado SWAPS ofrecido por el Banco Santander. Ahora, el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia que condenaba al Santander con 420.760,73 para subsanar los daños y perjuicios sufridos.
Esta sentencia es el resultado de los litigios que se remontan a 2004, cuando era habitual que las entidades financieras ofrecieran un derivado financiero contratado - conocido como SWAPS por su nomenclatura anglosajona - y que era comercializado como un seguro contra la variación de los tipos de interés, con suelo y techo, uno a cargo de contratantes y el otro, respectivamente, a cargo de la entidad.
La mercantil demandante adquirió durante los años comprendidos entre 2004 y 2006 este tipo de producto por importe total de 18 millones de euros. Y lejos de obtener ganancia, la sociedad tuvo que hacer frente a los costes derivados de la cancelación y comisiones, ocasionando además un grave perjuicio para la misma.
Por ello, tras una demanda interpuesta por la Sociedad Anónima, el Tribunal Supremo inadmite el Recurso de Casación interpuesto por el banco y confirma la sentencia de la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de las Palmas, la cual obligaba a la entidad a resarcir por los daños y perjuicios sufridos por la compañía tras la contratación de varios de los seguros de cobertura de la entidad, por importe dieciocho millones de euros.
Si bien el banco alegaba en su recurso que la falta de información acerca del producto, no podría afectar a la mercantil a la que debía considerarse como cliente “profesional”, la sala civil del Tribunal Supremo, remarca que la condena impuesta no se debe a la falta de información, sino a la “mala fe” en la conducta del banco y la existencia de un “conflicto de interés” en el que el banco quiso beneficiarse en perjuicio de su cliente.
Esta sentencia tiene una enorme relevancia para aquellas Sociedades que por su volumen de facturación superior a 40 millones de euros dejan de tener la condición de clientes minoristas y sin embargo pueden ser indemnizados si se prueba la mala fe en la contratación ,se abre sin duda una nueva vía de reclamación para dichas sociedades” comenta satisfecho el abogado de los demandantes, Juan José Ortega de Ortega y García abogados, “la citada sentencia es importantísima debido a los importes invertidos y a la nueva vía de reclamación, para clientes institucionales o empresas con gran volumen de facturación que podrán ser indemnizadas si se prueban la mala fe en la contratación por parte de la entidad”.
Esta sentencia es el resultado de los litigios que se remontan a 2004, cuando era habitual que las entidades financieras ofrecieran un derivado financiero contratado - conocido como SWAPS por su nomenclatura anglosajona - y que era comercializado como un seguro contra la variación de los tipos de interés, con suelo y techo, uno a cargo de contratantes y el otro, respectivamente, a cargo de la entidad.
La mercantil demandante adquirió durante los años comprendidos entre 2004 y 2006 este tipo de producto por importe total de 18 millones de euros. Y lejos de obtener ganancia, la sociedad tuvo que hacer frente a los costes derivados de la cancelación y comisiones, ocasionando además un grave perjuicio para la misma.
Por ello, tras una demanda interpuesta por la Sociedad Anónima, el Tribunal Supremo inadmite el Recurso de Casación interpuesto por el banco y confirma la sentencia de la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de las Palmas, la cual obligaba a la entidad a resarcir por los daños y perjuicios sufridos por la compañía tras la contratación de varios de los seguros de cobertura de la entidad, por importe dieciocho millones de euros.
Si bien el banco alegaba en su recurso que la falta de información acerca del producto, no podría afectar a la mercantil a la que debía considerarse como cliente “profesional”, la sala civil del Tribunal Supremo, remarca que la condena impuesta no se debe a la falta de información, sino a la “mala fe” en la conducta del banco y la existencia de un “conflicto de interés” en el que el banco quiso beneficiarse en perjuicio de su cliente.
Esta sentencia tiene una enorme relevancia para aquellas Sociedades que por su volumen de facturación superior a 40 millones de euros dejan de tener la condición de clientes minoristas y sin embargo pueden ser indemnizados si se prueba la mala fe en la contratación ,se abre sin duda una nueva vía de reclamación para dichas sociedades” comenta satisfecho el abogado de los demandantes, Juan José Ortega de Ortega y García abogados, “la citada sentencia es importantísima debido a los importes invertidos y a la nueva vía de reclamación, para clientes institucionales o empresas con gran volumen de facturación que podrán ser indemnizadas si se prueban la mala fe en la contratación por parte de la entidad”.