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Consejo Seguridad Social autoriza afiliar trabajadores suspendidos FASE I al SeNaSa
Escrito el 05 feb 2021
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El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), autorizó de manera excepcional y transitoria la afiliación al Seguro Nacional de Salud (SeNaSa) a los trabajadores suspendidos que se encuentran adscritos al Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado Extendido
(FASE Extendido I), a partir del 1 de febrero del 2021.
Mediante la resolución No. 514-03, establece que la afiliación al SeNaSa, se hará directamente como beneficiarios del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Subsidiado.
Durante una reunión ordinaria del órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), la resolución detalla que estos afiliados y sus dependientes, cuentan con la protección de la cobertura del Plan Básico de Salud (PBS), luego de agotar los sesenta (60) días de derecho de prestación de salud, establecido en el artículo 124 de la Ley No. 87-01 que crea el SDSS.
El mandato establece que tan pronto cese la condición de suspensión de la relación laboral de cada trabajador, bajo esas condiciones, el afiliado podrá optar por volver a afiliarse a la ARS en que se encontraba o a la de su preferencia.
El CNSS, ordena a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), a que preste toda la colaboración técnica requerida para que dichos traspasos se encuentren materializados para el día 15 de febrero del año en curso, y a velar por su estricto cumplimiento.
Establece que durante el plazo comprendido entre 1 y el 15 de febrero de 2021, se ordena a que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) en las que están afiliados los empleados bajo esta situación, le sean otorgadas las coberturas del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo.
También instruye a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) y a las demás instancias del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) a difundir masivamente el contenido de la presente resolución.
El Programa Fase I Extendido estará vigente hasta el 30 de abril del 2021, por tal motivo se hizo necesario garantizar la protección a la salud de los trabajadores suspendidos.
Hasta el momento, el CNSS se ha mantenido emitiendo resoluciones, siendo la más reciente, la Resolución No. 511-01 de fecha 8 de enero del 2021, con el objetivo de que, a través de la Cuenta del Cuidado de la Salud se le garantizara la cobertura del Seguro Familiar de Salud de los trabajadores suspendidos que se encuentran en Fase I Extendido.
El CNSS específica en la resolución 514-03 que por motivo de la pandemia del COVID-19, el Sistema ha tenido una caída en los ingresos por cotizaciones, debido a la suspensión de los contratos de trabajos por parte de las empresas, los cuales continúan suspendidos, ya que persisten las causas que dieron origen a la suspensión, por tales motivos, con el estado actual de los fondos de la Cuenta del Cuidado de la Salud, no es posible que se autorice el pago para los servicios de salud de los trabajadores suspendidos.
La disposición del CNSS, recuerda que, respecto al traspaso del Régimen Contributivo a otro régimen de financiamiento, el artículo 124 de la Ley No. 87-01, consagra lo siguiente: Art. 124.- Conservación temporal del derecho a servicios de salud. Cuando el afiliado quede privado de, un trabajo remunerado solicitará una evaluación de su situación, a fin de determinar en cuál de los otros regímenes califica. Durante sesenta (60) días conservará, junto a sus dependientes, el derecho a prestaciones de salud en especie, sin disfrute de prestaciones en dinero.
(FASE Extendido I), a partir del 1 de febrero del 2021.
Mediante la resolución No. 514-03, establece que la afiliación al SeNaSa, se hará directamente como beneficiarios del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Subsidiado.
Durante una reunión ordinaria del órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), la resolución detalla que estos afiliados y sus dependientes, cuentan con la protección de la cobertura del Plan Básico de Salud (PBS), luego de agotar los sesenta (60) días de derecho de prestación de salud, establecido en el artículo 124 de la Ley No. 87-01 que crea el SDSS.
El mandato establece que tan pronto cese la condición de suspensión de la relación laboral de cada trabajador, bajo esas condiciones, el afiliado podrá optar por volver a afiliarse a la ARS en que se encontraba o a la de su preferencia.
El CNSS, ordena a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), a que preste toda la colaboración técnica requerida para que dichos traspasos se encuentren materializados para el día 15 de febrero del año en curso, y a velar por su estricto cumplimiento.
Establece que durante el plazo comprendido entre 1 y el 15 de febrero de 2021, se ordena a que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) en las que están afiliados los empleados bajo esta situación, le sean otorgadas las coberturas del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo.
También instruye a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) y a las demás instancias del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) a difundir masivamente el contenido de la presente resolución.
El Programa Fase I Extendido estará vigente hasta el 30 de abril del 2021, por tal motivo se hizo necesario garantizar la protección a la salud de los trabajadores suspendidos.
Hasta el momento, el CNSS se ha mantenido emitiendo resoluciones, siendo la más reciente, la Resolución No. 511-01 de fecha 8 de enero del 2021, con el objetivo de que, a través de la Cuenta del Cuidado de la Salud se le garantizara la cobertura del Seguro Familiar de Salud de los trabajadores suspendidos que se encuentran en Fase I Extendido.
El CNSS específica en la resolución 514-03 que por motivo de la pandemia del COVID-19, el Sistema ha tenido una caída en los ingresos por cotizaciones, debido a la suspensión de los contratos de trabajos por parte de las empresas, los cuales continúan suspendidos, ya que persisten las causas que dieron origen a la suspensión, por tales motivos, con el estado actual de los fondos de la Cuenta del Cuidado de la Salud, no es posible que se autorice el pago para los servicios de salud de los trabajadores suspendidos.
La disposición del CNSS, recuerda que, respecto al traspaso del Régimen Contributivo a otro régimen de financiamiento, el artículo 124 de la Ley No. 87-01, consagra lo siguiente: Art. 124.- Conservación temporal del derecho a servicios de salud. Cuando el afiliado quede privado de, un trabajo remunerado solicitará una evaluación de su situación, a fin de determinar en cuál de los otros regímenes califica. Durante sesenta (60) días conservará, junto a sus dependientes, el derecho a prestaciones de salud en especie, sin disfrute de prestaciones en dinero.