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ADAFP asegura dinero de afiliados fallecidos está garantizado a familiares
Escrito el 17 ago 2020
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Santo Domingo. – La Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) reiteró que los familiares de afiliados fallecidos tienen garantizados en las AFP los beneficios que les corresponden, para recibir una pensión por sobrevivencia o para recibir el fondo acumulado como herencia, una vez demuestran su relación familiar y entregan la documentación requerida.
Aclaró que son las leyes y las normativas que determinan cómo se accede a esos beneficios, no las AFP, como ha circulado recientemente en medios de prensa.
Al respecto la ADAFP resalta que en cuanto a las solicitudes declinadas, la SIPEN publica informaciones precisas que demuestran que más del 80% de las mismas corresponden a uno de los siguientes motivos: casos donde el afiliado no cotizaba, por tanto no tenía prima cubierta, o era un afiliado de más de 65 años que no pagaba prima y todo su aporte iba a su cuenta, o se trataba de un afiliado sin beneficiarios de ley.
En estos casos, indica, en los cuales no hay pensión de sobrevivencia, entonces el total del fondo acumulado los familiares lo reciben como herencia y para ello existen otros requisitos que no son materia de la seguridad social, pero que las AFP están obligadas a cumplir, ya que el fondo pasa a ser masa sucesoral y los familiares tienen que hacer los trámites de herencia como tendrían que hacer para recibir en herencia cualquier otro bien, destacando asimismo, que hay que pagar además a la Dirección de Impuestos Internos (DGII) los impuestos sucesorales correspondientes.
!En las AFP se garantiza que esos familiares sean quienes efectivamente reciban los beneficios que por ley tienen derecho, y cumplen con las obligaciones legales y normativas establecidas. Las AFP son entidades reguladas que en apego a las disposiciones establecidas, no actúan arbitraria ni discrecionalmente y sobre todo, a través del servicio que ofrecen por el compromiso frente a los afiliados y a sus familiares, según sea el caso, hacen todas las gestiones necesarias y ofrecen todas las facilidades que están a su alcance, sin violentar las regulaciones, para que de manera oportuna esos beneficios sean recibidos», apuntó la ADAFP.
Señala que el Sistema Dominicano de Seguridad Social prevé que los afiliados activos cotizantes y sus familiares están protegidos por un seguro de discapacidad y sobrevivencia, respectivamente, en base a la Ley 87-01 y al contrato póliza que es aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social, del cual las administradoras no forman parte.
Explicó que el seguro de Discapacidad y Sobrevivencia es parte del aporte mensual que se realiza en pensiones a la Seguridad Social, y se financia con el 0.95% del salario cotizable.
«En el caso de los afiliados mayores de 65 años que se mantienen activos laboralmente y cotizando a una AFP, este seguro no se les cobra, por lo que dicho porcentaje va directamente a su cuenta de pensiones, de manera que para estos cotizantes el porcentaje mensual destinado al ahorro es mayor y equivale a 9.35%, en vez de un 8.4%, agregó.
Destaca además que la falta de prima es una de las principales causales de no cobertura por sobrevivencia, debido a que el número de cotizantes en promedio ha mostrado una tendencia descendente en relación a la cantidad de afiliados.
«La no cotización obedece principalmente a factores como, la informalidad, el desempleo y la evasión a la seguridad social. En esos casos, si un afiliado que no cotiza fallece, sus familiares no tendrían cobertura de sobrevivencia, pues al no aportar a la Seguridad Social, no se realiza el pago de la prima para el Seguro. La situación se ha visto agravada en los últimos meses, como se observa en junio 2020, donde sólo el 32.6% de los afiliados cotizó en la Seguridad Social a las AFP», sostuvo.
Dijo que oOtra causal de no cobertura por sobrevivencia es cuando el afiliado no tiene beneficiarios, es decir, no hay personas de acuerdo con la ley que puedan recibir la pensión. En este caso asimismo se procede a entregarle a sus herederos legales el saldo total de la cuenta del afiliado fallecido una vez cumplan los requerimientos establecidos a tales fines, para heredar.
Detalló que las estadísticas publicadas por la Superintendencia de Pensiones al 30 de junio de 2020, muestran que se han solicitado 24,052 pensiones por sobrevivencia y estas cifras incluyen todas las solicitudes que son depositadas en las AFP de los cuales, a la fecha indicada, se han otorgado 9,527 pensiones por sobrevivencia.
Del resto de solicitudes, se han entregado fondos que superan los RD$2,376 millones como herencia a familiares que corresponden a mas de 13 mil casos que no calificaban para pensión por sobrevivencia, lo que representa una respuesta efectiva de más del 90% de esas reclamaciones.
La ADAFP deploró que con la desinformación que ha estado saliendo se genere inquietud e incertidumbre en los familiares de los afiliados, cuando lo que todos debemos es contribuir con la adecuada información y la mejor orientación de la ciudadanía, a fin de que las personas por la vías adecuadas puedan hacer sus gestiones y recibir los beneficios que por derecho tienen garantizados según su condición en el sistema de pensiones.
ADAFP reiteró su compromiso y promueve un perfeccionamiento en pensiones de la Ley de 87-01 de Seguridad Social, para que de manera sostenible se garanticen más y mejores pensiones, con la oportuna y eficaz protección de los afiliados de sus familias y contribuir asimismo con el desarrollo económico del país.
Aclaró que son las leyes y las normativas que determinan cómo se accede a esos beneficios, no las AFP, como ha circulado recientemente en medios de prensa.
Al respecto la ADAFP resalta que en cuanto a las solicitudes declinadas, la SIPEN publica informaciones precisas que demuestran que más del 80% de las mismas corresponden a uno de los siguientes motivos: casos donde el afiliado no cotizaba, por tanto no tenía prima cubierta, o era un afiliado de más de 65 años que no pagaba prima y todo su aporte iba a su cuenta, o se trataba de un afiliado sin beneficiarios de ley.
En estos casos, indica, en los cuales no hay pensión de sobrevivencia, entonces el total del fondo acumulado los familiares lo reciben como herencia y para ello existen otros requisitos que no son materia de la seguridad social, pero que las AFP están obligadas a cumplir, ya que el fondo pasa a ser masa sucesoral y los familiares tienen que hacer los trámites de herencia como tendrían que hacer para recibir en herencia cualquier otro bien, destacando asimismo, que hay que pagar además a la Dirección de Impuestos Internos (DGII) los impuestos sucesorales correspondientes.
!En las AFP se garantiza que esos familiares sean quienes efectivamente reciban los beneficios que por ley tienen derecho, y cumplen con las obligaciones legales y normativas establecidas. Las AFP son entidades reguladas que en apego a las disposiciones establecidas, no actúan arbitraria ni discrecionalmente y sobre todo, a través del servicio que ofrecen por el compromiso frente a los afiliados y a sus familiares, según sea el caso, hacen todas las gestiones necesarias y ofrecen todas las facilidades que están a su alcance, sin violentar las regulaciones, para que de manera oportuna esos beneficios sean recibidos», apuntó la ADAFP.
Señala que el Sistema Dominicano de Seguridad Social prevé que los afiliados activos cotizantes y sus familiares están protegidos por un seguro de discapacidad y sobrevivencia, respectivamente, en base a la Ley 87-01 y al contrato póliza que es aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social, del cual las administradoras no forman parte.
Explicó que el seguro de Discapacidad y Sobrevivencia es parte del aporte mensual que se realiza en pensiones a la Seguridad Social, y se financia con el 0.95% del salario cotizable.
«En el caso de los afiliados mayores de 65 años que se mantienen activos laboralmente y cotizando a una AFP, este seguro no se les cobra, por lo que dicho porcentaje va directamente a su cuenta de pensiones, de manera que para estos cotizantes el porcentaje mensual destinado al ahorro es mayor y equivale a 9.35%, en vez de un 8.4%, agregó.
Destaca además que la falta de prima es una de las principales causales de no cobertura por sobrevivencia, debido a que el número de cotizantes en promedio ha mostrado una tendencia descendente en relación a la cantidad de afiliados.
«La no cotización obedece principalmente a factores como, la informalidad, el desempleo y la evasión a la seguridad social. En esos casos, si un afiliado que no cotiza fallece, sus familiares no tendrían cobertura de sobrevivencia, pues al no aportar a la Seguridad Social, no se realiza el pago de la prima para el Seguro. La situación se ha visto agravada en los últimos meses, como se observa en junio 2020, donde sólo el 32.6% de los afiliados cotizó en la Seguridad Social a las AFP», sostuvo.
Dijo que oOtra causal de no cobertura por sobrevivencia es cuando el afiliado no tiene beneficiarios, es decir, no hay personas de acuerdo con la ley que puedan recibir la pensión. En este caso asimismo se procede a entregarle a sus herederos legales el saldo total de la cuenta del afiliado fallecido una vez cumplan los requerimientos establecidos a tales fines, para heredar.
Detalló que las estadísticas publicadas por la Superintendencia de Pensiones al 30 de junio de 2020, muestran que se han solicitado 24,052 pensiones por sobrevivencia y estas cifras incluyen todas las solicitudes que son depositadas en las AFP de los cuales, a la fecha indicada, se han otorgado 9,527 pensiones por sobrevivencia.
Del resto de solicitudes, se han entregado fondos que superan los RD$2,376 millones como herencia a familiares que corresponden a mas de 13 mil casos que no calificaban para pensión por sobrevivencia, lo que representa una respuesta efectiva de más del 90% de esas reclamaciones.
La ADAFP deploró que con la desinformación que ha estado saliendo se genere inquietud e incertidumbre en los familiares de los afiliados, cuando lo que todos debemos es contribuir con la adecuada información y la mejor orientación de la ciudadanía, a fin de que las personas por la vías adecuadas puedan hacer sus gestiones y recibir los beneficios que por derecho tienen garantizados según su condición en el sistema de pensiones.
ADAFP reiteró su compromiso y promueve un perfeccionamiento en pensiones de la Ley de 87-01 de Seguridad Social, para que de manera sostenible se garanticen más y mejores pensiones, con la oportuna y eficaz protección de los afiliados de sus familias y contribuir asimismo con el desarrollo económico del país.