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Asegurabilidad de multas y sanciones
Escrito el 19 dic 2019
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Desde hace tiempo se viene debatiendo acerca del amparo legal del aseguramiento de las multas y sanciones bajo nuestro ordenamiento jurídico y de su encaje y alcance dentro de las pólizas de seguro. Si bien no existe un marco legal especial que regule expresamente la suscripción de este tipo de riesgos -al menos, dentro del ramo de responsabilidad civil-, lo cierto es que el sector ha venido experimentando un auge en la contratación de este tipo de coberturas durante los últimos años. Esta demanda, como más adelante referiremos, surge de los cada vez más amplios y complejos ámbitos de responsabilidad y regímenes sancionadores aplicables a los diversos sectores en los que se mueven las empresas -y los administradores de éstas- en el ejercicio de su actividad.
Con carácter previo, se debe tener en cuenta cuál es el alcance de las coberturas que se suscriben por parte de las aseguradoras y el debate jurídico que suscita su naturaleza. En relación con la primera cuestión, la cobertura típica consiste en la indemnización, al asegurado, de la pérdida patrimonial que éste pueda sufrir a consecuencia de una multa (sanción pecuniaria) impuesta por la Administración y relacionada con la ordenación y supervisión de su actividad empresarial. De esta manera, el asegurado bajo una póliza de responsabilidad civil que reciba una multa impuesta a consecuencia del desarrollo de la actividad asegurada, gozaría, en principio, de una indemnización equivalente a la pérdida pecuniaria sufrida (sin perjuicio del contenido específico de la póliza).
El debate acerca de la asegurabilidad de las multas y sanciones surge por la confrontación entre el concepto de orden público y el principio de personalidad de las penas y sanciones (como puntos trascendentales, si bien, no los únicos). Ambos conceptos se han venido interpretando de manera diversa por las corrientes doctrinales posibilistas y por aquellas que entienden contrario a derecho el ofrecimiento de cobertura para multas y sanciones. Por su parte, el criterio de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en relación con la Consulta 5/2008 de fecha 31 de marzo de 2008 acerca de la “posibilidad de aseguramiento de multas penales, sanciones, administrativas y multas coercitivas en el caso de ser impuestas por órganos administrativos, juzgados y tribunales españoles o de terceros países” fue que: “la cláusula de cobertura de las sanciones administrativas no es admisible porque podría ser contraria al orden público y por no ser objeto de cobertura en el seguro de responsabilidad civil que únicamente pretende resarcir el daño patrimonial que sufre el asegurado como consecuencia de la reclamación de daños e indirectamente asegurar que el tercero perjudicado percibe la indemnización, no siendo posible asegurar las consecuencias punitivas derivadas de ilícitos penales o administrativos”.
En cuanto a la normativa especial, la vigente Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (en adelante, “LCS”) guarda silencio al respecto. Por lo que respecta a las posteriores reformas legales que, en cuanto a este preciso asunto, se han venido promoviendo, el artículo 5.2 del Anteproyecto de Ley de Contrato de Seguro de 2011 preveía la prohibición expresa del aseguramiento de sanciones, tanto penales como administrativas, por ser contrario al orden público (sin embargo, esta norma no llegó a aprobarse). Asimismo, si analizamos las actuales propuestas de cambio legislativo que pudieran afectar a esta materia, vemos que en el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil (actualización 26 de octubre de 2016) no se hace mención expresa a la cuestión.
De esta manera, los únicos preceptos aplicables a la materia que contempla nuestro derecho positivo son, el artículo 19 LCS, según el cual “El asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.”; y -aunque de aplicación exclusiva a los seguros de defensa jurídica (Sección novena del Título II de la LCS)- el artículo 76 b), que excluye de cobertura en este específico ramo “el pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al asegurado por las autoridades administrativas o judiciales”.
Dejando al margen el ámbito de los seguros de defensa jurídica, la aplicación de la normativa vigente (artículo 19 LCS) determina la imposibilidad de ofrecer cobertura por cualquier tipo de multa que pudiera derivar de una actuación dolosa, de ahí que resulte una práctica habitual la exclusión de las multas penales. Consecuentemente, los condicionados de los contratos de seguro suelen exigir que, para la activación de la cobertura de multas y sanciones administrativas, éstas sean asegurables por ley y deriven de una conducta negligente por parte de un asegurado.
Paulatinamente, desde que comenzara el debate acerca del encaje legal del aseguramiento de las multas y sanciones, han ido surgiendo diversas cuestiones tangenciales. A modo de ejemplo, dentro de la responsabilidad civil patronal, las empresas vienen mostrado interés en el aseguramiento de los recargos de prestaciones económicas derivadas de los accidentes de trabajo o enfermedad profesional -cuya naturaleza jurídica no es pacífica, a pesar de la prohibición contenida en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social-. También, dentro del ramo de vehículos terrestres, se produjo un debate acerca de la legalidad de la suscripción de determinadas coberturas, como la indemnización al asegurado -por medio de un subsidio- en casos de retirada del permiso de conducción (supuesto actualmente amparado dentro del ramo de pérdidas pecuniarias diversas -Anexo a la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras-).
En definitiva, y aunque cada sector y su legislación especial presentan sus particularidades, se aprecia un claro interés en el mercado asegurador para avanzar hacia la oferta y contratación de coberturas diseñadas para riesgos cada vez más complejos y específicos, que acabarán dando una mayor seguridad tanto a las propias empresas como a los terceros que con ellas se relacionan. La actividad económica se sofistica y requiere nuevos ámbitos de aseguramiento (piénsese por ejemplo en las pólizas ciberriesgo y en los seguros de protección de datos, sin los cuales las empresas quedarían expuestas a pérdidas millonarias, o en los seguros D&O, que vienen otorgando cobertura a multas y sanciones administrativas impuestas a administradores y directivos desde hace ya tiempo). Consecuentemente, el sistema legislativo debe dar respuesta a las consecuencias derivadas de los cada vez más exigentes regímenes de responsabilidad y sancionadores y continuar permitiendo que el contrato de seguro desempeñe su principal objetivo y siga contribuyendo al crecimiento y a la estabilidad económica.
Con carácter previo, se debe tener en cuenta cuál es el alcance de las coberturas que se suscriben por parte de las aseguradoras y el debate jurídico que suscita su naturaleza. En relación con la primera cuestión, la cobertura típica consiste en la indemnización, al asegurado, de la pérdida patrimonial que éste pueda sufrir a consecuencia de una multa (sanción pecuniaria) impuesta por la Administración y relacionada con la ordenación y supervisión de su actividad empresarial. De esta manera, el asegurado bajo una póliza de responsabilidad civil que reciba una multa impuesta a consecuencia del desarrollo de la actividad asegurada, gozaría, en principio, de una indemnización equivalente a la pérdida pecuniaria sufrida (sin perjuicio del contenido específico de la póliza).
El debate acerca de la asegurabilidad de las multas y sanciones surge por la confrontación entre el concepto de orden público y el principio de personalidad de las penas y sanciones (como puntos trascendentales, si bien, no los únicos). Ambos conceptos se han venido interpretando de manera diversa por las corrientes doctrinales posibilistas y por aquellas que entienden contrario a derecho el ofrecimiento de cobertura para multas y sanciones. Por su parte, el criterio de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en relación con la Consulta 5/2008 de fecha 31 de marzo de 2008 acerca de la “posibilidad de aseguramiento de multas penales, sanciones, administrativas y multas coercitivas en el caso de ser impuestas por órganos administrativos, juzgados y tribunales españoles o de terceros países” fue que: “la cláusula de cobertura de las sanciones administrativas no es admisible porque podría ser contraria al orden público y por no ser objeto de cobertura en el seguro de responsabilidad civil que únicamente pretende resarcir el daño patrimonial que sufre el asegurado como consecuencia de la reclamación de daños e indirectamente asegurar que el tercero perjudicado percibe la indemnización, no siendo posible asegurar las consecuencias punitivas derivadas de ilícitos penales o administrativos”.
En cuanto a la normativa especial, la vigente Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (en adelante, “LCS”) guarda silencio al respecto. Por lo que respecta a las posteriores reformas legales que, en cuanto a este preciso asunto, se han venido promoviendo, el artículo 5.2 del Anteproyecto de Ley de Contrato de Seguro de 2011 preveía la prohibición expresa del aseguramiento de sanciones, tanto penales como administrativas, por ser contrario al orden público (sin embargo, esta norma no llegó a aprobarse). Asimismo, si analizamos las actuales propuestas de cambio legislativo que pudieran afectar a esta materia, vemos que en el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil (actualización 26 de octubre de 2016) no se hace mención expresa a la cuestión.
De esta manera, los únicos preceptos aplicables a la materia que contempla nuestro derecho positivo son, el artículo 19 LCS, según el cual “El asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.”; y -aunque de aplicación exclusiva a los seguros de defensa jurídica (Sección novena del Título II de la LCS)- el artículo 76 b), que excluye de cobertura en este específico ramo “el pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al asegurado por las autoridades administrativas o judiciales”.
Dejando al margen el ámbito de los seguros de defensa jurídica, la aplicación de la normativa vigente (artículo 19 LCS) determina la imposibilidad de ofrecer cobertura por cualquier tipo de multa que pudiera derivar de una actuación dolosa, de ahí que resulte una práctica habitual la exclusión de las multas penales. Consecuentemente, los condicionados de los contratos de seguro suelen exigir que, para la activación de la cobertura de multas y sanciones administrativas, éstas sean asegurables por ley y deriven de una conducta negligente por parte de un asegurado.
Paulatinamente, desde que comenzara el debate acerca del encaje legal del aseguramiento de las multas y sanciones, han ido surgiendo diversas cuestiones tangenciales. A modo de ejemplo, dentro de la responsabilidad civil patronal, las empresas vienen mostrado interés en el aseguramiento de los recargos de prestaciones económicas derivadas de los accidentes de trabajo o enfermedad profesional -cuya naturaleza jurídica no es pacífica, a pesar de la prohibición contenida en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social-. También, dentro del ramo de vehículos terrestres, se produjo un debate acerca de la legalidad de la suscripción de determinadas coberturas, como la indemnización al asegurado -por medio de un subsidio- en casos de retirada del permiso de conducción (supuesto actualmente amparado dentro del ramo de pérdidas pecuniarias diversas -Anexo a la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras-).
En definitiva, y aunque cada sector y su legislación especial presentan sus particularidades, se aprecia un claro interés en el mercado asegurador para avanzar hacia la oferta y contratación de coberturas diseñadas para riesgos cada vez más complejos y específicos, que acabarán dando una mayor seguridad tanto a las propias empresas como a los terceros que con ellas se relacionan. La actividad económica se sofistica y requiere nuevos ámbitos de aseguramiento (piénsese por ejemplo en las pólizas ciberriesgo y en los seguros de protección de datos, sin los cuales las empresas quedarían expuestas a pérdidas millonarias, o en los seguros D&O, que vienen otorgando cobertura a multas y sanciones administrativas impuestas a administradores y directivos desde hace ya tiempo). Consecuentemente, el sistema legislativo debe dar respuesta a las consecuencias derivadas de los cada vez más exigentes regímenes de responsabilidad y sancionadores y continuar permitiendo que el contrato de seguro desempeñe su principal objetivo y siga contribuyendo al crecimiento y a la estabilidad económica.