La Sipen publicó una resolución en la que determina las condiciones para que los empleados puedan realizar estos depósitos a través de la TSS.
La Superintendencia de Pensiones (Sipen) emitió la resolución No. 448-21, en la que establece que los afiliados “podrán realizar aportes voluntarios extraordinarios iguales o inferiores a la suma equivalente en moneda nacional a US$10,000, calculado en base a la tasa oficial de cambio establecida por el Banco Central”. Actualmente, esta tasa es de RD$57.66 por dólar, lo que hace que sean RD$576,600 el tope que se puede depositar al momento de realizar la transacción.
Los trabajadores deberán agotar antes un proceso de registro en el Sistema Único de Información, Recaudo y Pago de la Tesorería de la Seguridad Social (SUIR) y generar una notificación de pago indicando el monto y frecuencia del aporte que desea realizar, sea esta única o recurrente. “Dicha notificación tendrá una vigencia de 30 días calendario y no generará recargos en caso de impago”.
De igual manera, se establece que el afiliado se hará cargo de los montos relativos a servicios bancarios y otros cargos similares que se produzcan para la emisión de la notificación de pago.
El documento modifica la resolución 437-20 sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, estableciendo por primera vez los requisitos para la realización de aportes voluntarios extraordinarios que, aunque fueron descritos en el Reglamento de Pensiones 969-02 del año 2002 como un mecanismo para “obtener una prestación superior o complementaria a las previstas en la Ley”, habían quedado a la espera de “normas complementarias y resoluciones” que marcaran los pasos a seguir para este proceso.