Países que han incorporado el régimen de capitalización individual de los ahorros de manera obligatoria – ordenados según año de inicio de operaciones.
La terminología de Múltiples Pilares que se utiliza para describir la estructura del Sistema de Pensiones de cada uno de los países descritos en esta sección, sigue los lineamientos taxonómicos generalmente aceptados a nivel internacional. Esta clasificación es la siguiente:
Primer Pilar: pilar de pensiones no contributivas o sociales, financiadas con presupuesto público (impuestos generales o específicos). Hay países que cuentan con pensiones no contributivas universales, sin mediar un test de ingresos; otros países focalizan este tipo de pensiones en las personas con menores recursos, mediante un test de ingresos.
Segundo Pilar: pilar contributivo del sistema de pensiones, de carácter obligatorio, que tiene principalmente dos tipos de componentes: (i) programa de reparto, administrado por el Estado, y/o (ii) programa de capitalización individual, administrado por entidades privadas.
Tercer Pilar: pilar contributivo del sistema de pensiones, de carácter voluntario, con incentivos fiscales para estimular el ahorro complementario para pensiones (adicional al ahorro obligatorio en el Segundo Pilar). Este Pilar, dependiendo del país, se encuentra administrado por entidades privadas, bancos, y otras instituciones.