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ARTICULO Exclusivo: Sujetos Obligados fuera de control en la R.D. 2021

Por: Lic. Jaime Fernández Lazala
jaimeu_fl@hotmail.com>
Abogado. Republica Dominicana.

El Ministerio Público, independiente en su nuevo rol de perseguir el lavado de activo y la corrupción administrativa, ha puesto en evidencia la ineficiencia y la poca o ninguna identificación de diagnóstico, medidas de control, monitoreo y mitigación, que le corresponde por ley a la unidad de análisis financieros del Ministerio de Hacienda contra los sujetos obligados.

Ocultamiento, alteración, distracción de datos y documentos que obstaculizan, dificultan, desvían y evaden las fiscalizaciones. La simulación y la enajenación de fortunas de cualquier empleado público y la indiferencia de los sujetos obligados, que deben llevar registros, se han convertido en Jueces y partes, beneficiándose del blanqueo de dineros por la indiferencia de la unidad de análisis financiero de Hacienda, que es la encargada de solicitar informaciones irregulares a los sujetos obligados que deben reportar en cinco días las operaciones, so pena de cometer delitos graves.

No obstante, la ley 196-11 del 3 de agosto del 2011 sigue vigente y el decomiso del Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, se distribuye entre los encargados de perseguir ese crimen, por lo que en la práctica a ellos les beneficia patrocinarlos y dejar engordar el delito para finalmente repartirse los bienes.

La Constitución de la República del 2015 establece que sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales;

“Artículo 33.- de la ley 196-11 establece que Con los bienes, productos o instrumentos decomisados conforme las disposiciones de esta ley, que no deban ser destruidos ni resulten perjudiciales para la sociedad, se procederá de la manera siguiente:

.a) Un veinticinco por ciento (25%) a la Procuraduría General de la República.

.b) Un veinticinco por ciento (25%) al Consejo Nacional de Drogas.

.c) Un veinticinco por ciento (25%) a la Dirección Nacional de Control de Drogas.

.d) Un quince por ciento (15%) a las organizaciones no gubernamentales (ONG’s) que trabajan en labores de prevención de consumo de drogas.
e) Un diez por ciento (10%) a la Policía Nacional.

“Si en la sentencia se reconocen los derechos de un acreedor prendario o hipotecario de buena fe, el Ministerio Público procederá a la venta en subasta de los bienes, productos o instrumentos decomisados, y pagará el crédito en los términos que en la sentencia se indique.

Párrafo I.- En los casos en que en el proceso de investigación de la infracción hayan participado autoridades de otros países u organismos internacionales, el Estado dominicano podrá convenir con los demás Estados u organismos internacionales el destino del producto de los bienes decomisados.

Párrafo II.- En los casos de los bienes, productos o instrumentos decomisados que provengan de las demás infracciones previstas en la presente ley, serán distribuidos de la manera siguiente:

.a) Un cincuenta por ciento (50%) a la Procuraduría General de la República, y

.b) Un cincuenta por ciento (50%) a la Policía Nacional”.

Por su parte la Constitución en su Artículo 51.- Derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.

1) Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnización podrá no ser previa;

2) El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada;

3) Se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio. Es un objetivo principal de la política social del Estado, promover la reforma agraria y la integración de forma efectiva de la población campesina al proceso de desarrollo nacional, mediante el estímulo y la cooperación para la renovación de sus métodos de producción agrícola y su capacitación tecnológica;

4) No habrá confiscación por razones políticas de los bienes de las personas físicas o jurídicas;

5) Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales;

6) La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico.

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