Lavado de activos, es el proceso por el cual personas físicas, jurídicas y organizaciones buscan dar apariencia de legalidad a recursos generados de sus actividades ilícitas.El financiamiento del terrorismo es cualquier forma de acción que ayude, apoye o facilite las actividades de grupos terroristas.
Ante la existencia de estas faltas que tienen trascendencia internacional, República Dominicana se ha visto obligada a adoptar medidas legislativas que le permitan prevenirlas. Así lo hizo en el año 2002, con la promulgación de la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Sin embargo, el aumento y la trascendencia de estos hechos han provocado la necesidad de actualizar esta ley.
Conforme a lo anterior, la República Dominicana cuenta con la nueva Ley No. 155-17 de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LAFT). Busca prevenir y actuar en contra de las actividades transaccionales poco éticas. Siendo así, impone sanciones penales, administrativas e internas, que económicamente hablando se consideran las más altas en todo nuestro sistema jurídico. Esta también identifica el riesgo que el país tiene ante el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y establece las disposiciones necesarias y compromisos a los sujetos obligados (Compañías de Seguros, Intermediarios de Seguros, Ajustadores y Reaseguradores).
Es así como el Sector Asegurador queda enmarcado dentro de sujetos obligados que deben velar por el fiel cumplimiento de esta ley a través de la ejecución de medidas, como lo es el proceso de Debida Diligencia.
Debida Diligencia, hace referencia al conjunto de procedimientos que deben realizar los Sujetos Obligados para establecer un adecuado conocimiento de sus clientes, beneficiarios finales y relacionados, sobre las actividades económicas que éstos realizan.
La Superintendencia de Seguros emitió para el Sector Segurosuna norma denominada Norma que regula la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. En esta el ente regulador establece los requisitos que deben cumplir las compañías aseguradoras para realizar la debida diligencia a los clientes, beneficiarios finales, proveedores y relacionados. Para dar cumplimiento a estos nuevos parámetros se utiliza el denominado Formulario de Conocimiento, con el que se recopila toda la información queexige la ley para evitar el contacto con cualquier persona física, jurídica u organización que quebrante la misma.
Comprender lo anterior implica, que tanto las compañías de seguros como los intermediarios, ajustadores y reaseguradores deben realizar levantamientos de información de sus clientes, pues el objetivo no es más que dar cumplimiento a la normativa y evitar la ejecución de prácticas delictivas.
Para mayor información de las implicaciones de la Ley y de la Norma que regula la Prevención contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo para el sector Seguros, se puede consultar los siguientes links: Ley 155-17.pdf