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ARTICULO: Permiso de residencia en España por inversión
Socio Principal, Heredia Tapia Consultores Juridicos, Barcelona, Espana
Escrito el 31 ene 2019
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Por: Lic. David Heredia Tapia
Socio Principal, Heredia Tapia Consultores Juridicos, Barcelona, Espana
Exclusivo para, y publicado originalmente en, la Revista “El Mundo
de los Negocios”, y desde ya, en este como en Portales, Boletines,
y Redes, de los demás Multimedios de The Ballester Group, Inc.
La Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización establece la posibilidad de solicitar un visado o una autorización de residencia en España a todo ciudadano extranjero de fuera de la Unión Europea que realice una inversión significativa en España. La ley prevé tipos de inversiones:
VISADO DE RESIDENCIA PARA INVERSORES DE CAPITAL Dicha inversión inicial deberá ser: Por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o; Por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o; Por un valor igual o superior a 1 millón de euros en fondos de inversión, fondos de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, o; Por un valor igual o superior a 1 millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
VISADO DE RESIDENCIA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
VISADO DE RESIDENCIA POR PROYECTO EMPRESARIAL Presentando un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que: sea considerado y acreditado como de interés general por creación de empleo, o; inversión con impacto socioeconómico de relevancia, o; innovación científica y/o tecnológica. Puede obtener la autorización de residencia para inversores un representante, designado por el inversor y debidamente acreditado. Además de lo anterior, se requiere de manera general, que se aporte la siguiente documentación:
Documento de identidad o pasaporte.
No encontrarse irregularmente en suelo español.
Ser mayor de 18 años.
Seguro público privado de enfermedad concertado con una entidad que opere en España.
Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que haya residido en los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Acreditación de medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familiar durante su período de residencia en España. La Ley permite tramitar el visado de residencia para el cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad con alguna incapacidad que les impida desarrollarse de manera autónoma. Si el inversor se encuentra fuera de España, deberá solicitar un visado de residencia por un (1) año. Si el inversor se encuentra en España legalmente, es decir, dispone de una autorización de estancia o residencia o un visado de inversor, deberá solicitar una autorización de residencia para inversores por dos (2) años. La autorización de residencia permite residir y trabajar y es válida para todo el territorio nacional.
La obtención no exige residencia efectiva en España, entendiéndose como tal a aquella superior a 183 días. Bastará con visitar España una vez durante el período de residencia.
En caso de tener interés que se le amplíe la información aquí contenida no vacile en contactarnos.
Semblanza de David J. Heredia Tapia.
David J. Heredia Tapia, obtuvo su licenciatura en Derecho por la Universidad de Barcelona en 1996 y su reválida en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) en el 2000; Postgrado y Especialización en Economía y Mercados de América Latina (Centro de Estudios Internacionales-Fundación Bosch, Gimpera, Barcelona, España) 1997; Master Universitario en Derecho de Empresa de la Universidad de Navarra, MUDE, (Pamplona, España) 1998.
El señor Heredia lleva más de 15 años de ejercicio profesional entre España y República Dominicana y ha estado involucrado en litigios internacionales de recuperación de créditos y operaciones de compraventa de sociedades en crisis.
Socio Principal, Heredia Tapia Consultores Juridicos, Barcelona, Espana
Exclusivo para, y publicado originalmente en, la Revista “El Mundo
de los Negocios”, y desde ya, en este como en Portales, Boletines,
y Redes, de los demás Multimedios de The Ballester Group, Inc.
La Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización establece la posibilidad de solicitar un visado o una autorización de residencia en España a todo ciudadano extranjero de fuera de la Unión Europea que realice una inversión significativa en España. La ley prevé tipos de inversiones:
VISADO DE RESIDENCIA PARA INVERSORES DE CAPITAL Dicha inversión inicial deberá ser: Por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o; Por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o; Por un valor igual o superior a 1 millón de euros en fondos de inversión, fondos de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, o; Por un valor igual o superior a 1 millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
VISADO DE RESIDENCIA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
VISADO DE RESIDENCIA POR PROYECTO EMPRESARIAL Presentando un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que: sea considerado y acreditado como de interés general por creación de empleo, o; inversión con impacto socioeconómico de relevancia, o; innovación científica y/o tecnológica. Puede obtener la autorización de residencia para inversores un representante, designado por el inversor y debidamente acreditado. Además de lo anterior, se requiere de manera general, que se aporte la siguiente documentación:
Documento de identidad o pasaporte.
No encontrarse irregularmente en suelo español.
Ser mayor de 18 años.
Seguro público privado de enfermedad concertado con una entidad que opere en España.
Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que haya residido en los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Acreditación de medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familiar durante su período de residencia en España. La Ley permite tramitar el visado de residencia para el cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad con alguna incapacidad que les impida desarrollarse de manera autónoma. Si el inversor se encuentra fuera de España, deberá solicitar un visado de residencia por un (1) año. Si el inversor se encuentra en España legalmente, es decir, dispone de una autorización de estancia o residencia o un visado de inversor, deberá solicitar una autorización de residencia para inversores por dos (2) años. La autorización de residencia permite residir y trabajar y es válida para todo el territorio nacional.
La obtención no exige residencia efectiva en España, entendiéndose como tal a aquella superior a 183 días. Bastará con visitar España una vez durante el período de residencia.
En caso de tener interés que se le amplíe la información aquí contenida no vacile en contactarnos.
Semblanza de David J. Heredia Tapia.
David J. Heredia Tapia, obtuvo su licenciatura en Derecho por la Universidad de Barcelona en 1996 y su reválida en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) en el 2000; Postgrado y Especialización en Economía y Mercados de América Latina (Centro de Estudios Internacionales-Fundación Bosch, Gimpera, Barcelona, España) 1997; Master Universitario en Derecho de Empresa de la Universidad de Navarra, MUDE, (Pamplona, España) 1998.
El señor Heredia lleva más de 15 años de ejercicio profesional entre España y República Dominicana y ha estado involucrado en litigios internacionales de recuperación de créditos y operaciones de compraventa de sociedades en crisis.