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CNSS autoriza cotización simultánea en fondo de pensiones de reparto y en AFP
Escrito el 24 jul 2018
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El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) autorizó este lunes a los empleados la cotización simultánea en un fondo de pensiones de reparto y en una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP).
Un comunicado del CNSS sostiene: “El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) autorizó que los trabajadores de entidades públicas que por leyes o normas especiales deban estar afiliados a un Plan o Fondo de Pensiones de Reparto y prestan servicios a otros empleadores, sean estos públicos o privados, puedan cotizar simultáneamente al Plan o Fondo de Pensiones de Reparto por cuenta del empleador público y a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) de su elección para aquellas contribuciones provenientes de otros empleadores”.
De acuerdo con el CNSS, la resolución 450-02 del jueves 19 de julio del 2018 dispone que los recursos provenientes de aportes previsionales retenidos por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), deberán ser dispersados de acuerdo a lo establecido en el artículo Primero de la presente Resolución, así como, las normas complementarias que sean dictadas por este Consejo y la Superintendencia de Pensiones (Sipen).
“Dicha resolución instruye a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), en coordinación con la Empresa Procesadora de la Base de Datos (Unipago), a implementar los módulos informáticos requeridos para la puesta en vigencia de dicha disposición”, dijo el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto.
El funcionario dijo que el Consejo dispuso que la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) establecerá las normas para garantizar el cumplimiento de la presente resolución en un plazo de 30 días, a partir de la notificación de la misma.
“Nosotros hemos logrado unificar todos los sectores para conseguir que los trabajadores se beneficien de los recursos que aportan en los dos trabajos que tengan”, expresó Pérez Modesto.
Detalló que la resolución deroga las disposiciones dictadas por el CNSS números 210-02, 430-05 y 430-06 emitidas el 10 de junio del 2009 y el 12 de octubre del 2017, respectivamente, así como cualquier otra que le sea contraria en todo o en parte. Dicha resolución será puesta en vigencia a partir del vencimiento del plazo otorgado a la Sipen.
Un comunicado del CNSS sostiene: “El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) autorizó que los trabajadores de entidades públicas que por leyes o normas especiales deban estar afiliados a un Plan o Fondo de Pensiones de Reparto y prestan servicios a otros empleadores, sean estos públicos o privados, puedan cotizar simultáneamente al Plan o Fondo de Pensiones de Reparto por cuenta del empleador público y a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) de su elección para aquellas contribuciones provenientes de otros empleadores”.
De acuerdo con el CNSS, la resolución 450-02 del jueves 19 de julio del 2018 dispone que los recursos provenientes de aportes previsionales retenidos por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), deberán ser dispersados de acuerdo a lo establecido en el artículo Primero de la presente Resolución, así como, las normas complementarias que sean dictadas por este Consejo y la Superintendencia de Pensiones (Sipen).
“Dicha resolución instruye a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), en coordinación con la Empresa Procesadora de la Base de Datos (Unipago), a implementar los módulos informáticos requeridos para la puesta en vigencia de dicha disposición”, dijo el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto.
El funcionario dijo que el Consejo dispuso que la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) establecerá las normas para garantizar el cumplimiento de la presente resolución en un plazo de 30 días, a partir de la notificación de la misma.
“Nosotros hemos logrado unificar todos los sectores para conseguir que los trabajadores se beneficien de los recursos que aportan en los dos trabajos que tengan”, expresó Pérez Modesto.
Detalló que la resolución deroga las disposiciones dictadas por el CNSS números 210-02, 430-05 y 430-06 emitidas el 10 de junio del 2009 y el 12 de octubre del 2017, respectivamente, así como cualquier otra que le sea contraria en todo o en parte. Dicha resolución será puesta en vigencia a partir del vencimiento del plazo otorgado a la Sipen.