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ADARS dice SISALRIL quiere “un modelo asistencial estatizado e ineficiente”
Escrito el 01 may 2018
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SANTO DOMINGO, República Dominicana.-La Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud (ADARS) acusó a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) de quere volver a la etapa superada de un modelo de servicios de salud asistencial estatizado e ineficiente.
Al criticar la decisión de la SISALRIL, de acudir a un tribunal para introducir cambios en la seguridad social, la ADARS afirma que con ese reclamo se enfrenta a la autoridad jerárquica del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).
La Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud (ADARS) emitió un comunicado en el que afirma que al acudir al Tribunal Superior Administrativo, la SISALRIL hace un nuevo intento de introducir cambios unilaterales en el manejo del Sistema, repitiendo una práctica iniciada desde la llegada del actual Superintendente, Pedro Luis Castellanos.
ADARS cita como ejemplo la propuesta para quitar el poder de veto a los representantes de los trabajadores y empleadores, que son quienes financian el Sistema; las sugerencias para dar más poderes a la Superintendencia y colocarlo por encima del CNSS; los intentos de introducir cambios en el catálogo de prestaciones al margen del procedimiento legal, emitiendo circulares, cartas y resoluciones administrativas que desconocen la autoridad superior, y otras acciones similares.
Considera que la actitud de desconocimiento a la autoridad del Consejo la demuestra en el incumplimiento de sus instrucciones, incluso relacionadas con aspectos medulares, como es el caso de la resolución 431-02 de octubre del 2017 que le ordena presentar en un plazo de tres meses “una propuesta para implementar una estrategia de atención primaria y del primer nivel de atención como puerta de entrada al seguro familiar de salud”, como está previsto en el artículo 152 de la ley de Seguridad Social.
La entidad destaca que además del caso del IDSS, en estos días está en los diarios como un ejemplo más, el caso de Nicaragua en el que la seguridad social controlada por el Estado se fue a pique por el uso irregular de sus recursos, y el gobierno intentó resolver la situación aumentando el costo para los trabajadores, empleadores y pensionados.
Al enfatizar sobre el recurso interpuesto por la SISALRIL contra el Reglamento aprobado por CNSS que establece las normas y procedimientos para las apelaciones, la Asociación de Administradoras de Riesgos de Salud cuestiona con preocupación que se estén judicializando procesos que deberían ventilarse y solucionarse en el seno del CNSS, como prevé la ley de Seguridad Social.
“Las acciones de la SISALRIL buscan debilitar las instituciones del SDSS, al atacar su autoridad y el tripartismo”, dice ADARS; y agrega que hasta el propio Consejo, a quien dice que quiere favorecer, se opone mediante recurso legal a esas modificaciones “que desbordan a las instituciones del SDSS y podrían crear un caos en las prestaciones que ya favorecen 7.5 millones de dominicanos”.
“La SISALRIL propone anular el reglamento de apelaciones ante el CNSS, que fue aprobado por el propio CNSS en 2005 y tiene 13 años siendo utilizado por todos los actores del Sistema, incluyendo afiliados y la propia SISALRIL”, afirma.
Dice ADARS, que el tripartismo es fundamental en el SDSS “ya que las prestaciones garantizadas involucran intereses colectivos y por ello las decisiones, previo a su aplicación, deben ser evaluadas por los representantes de cada sector participante: Empleador, Trabajador y Gubernamental”.
“En este sentido, recordemos que el SDSS debe su funcionamiento se ampara en las recomendaciones y estándares sugeridos por la Organización Internacional del Trabajo, OIT, en materia de Seguridad Social, previendo desde su concepción el necesario consenso y participación de los sectores involucrados y como figura en la legislación vigente”, afirma.
ADARS advierte que el CNSS es el órgano rector del SDSS, “entidad de carácter público y autónomo que establece y modifica el catálogo de medicamentos y procedimientos que están cubiertos dentro del Plan Básico de Salud, y la SISALRIL no tiene la autoridad para modificar el mismo, y sus funciones se limitan a proponer al CNSS la incorporación de coberturas y su sustento financiero”.
“El Plan Básico cuenta con una cobertura definida por el CNSS, que financian exclusivamente el trabajador y el empleador, por lo cual cualquier medicamento o servicio no incluido en el catálogo de prestaciones, debería ser ofrecido por el Estado, que es el garante de la salud como un derecho constitucional”, agrega.
Explica que el límite de la seguridad social lo establece la Ley 87-01 que ordena al CNSS regular y disponer todo lo relativo al funcionamiento del Sistema, cuyos servicios a los afiliados están pautados por los ingresos que aportan trabajadores y empleadores; y las atenciones que ofrecen las ARS son las que están incluidas en el catálogo de servicios aprobado por el CNSS. “ADARS respalda la ampliación de ese catálogo de prestaciones utilizando el procedimiento que establece la Ley”.
Al criticar la decisión de la SISALRIL, de acudir a un tribunal para introducir cambios en la seguridad social, la ADARS afirma que con ese reclamo se enfrenta a la autoridad jerárquica del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).
La Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud (ADARS) emitió un comunicado en el que afirma que al acudir al Tribunal Superior Administrativo, la SISALRIL hace un nuevo intento de introducir cambios unilaterales en el manejo del Sistema, repitiendo una práctica iniciada desde la llegada del actual Superintendente, Pedro Luis Castellanos.
ADARS cita como ejemplo la propuesta para quitar el poder de veto a los representantes de los trabajadores y empleadores, que son quienes financian el Sistema; las sugerencias para dar más poderes a la Superintendencia y colocarlo por encima del CNSS; los intentos de introducir cambios en el catálogo de prestaciones al margen del procedimiento legal, emitiendo circulares, cartas y resoluciones administrativas que desconocen la autoridad superior, y otras acciones similares.
Considera que la actitud de desconocimiento a la autoridad del Consejo la demuestra en el incumplimiento de sus instrucciones, incluso relacionadas con aspectos medulares, como es el caso de la resolución 431-02 de octubre del 2017 que le ordena presentar en un plazo de tres meses “una propuesta para implementar una estrategia de atención primaria y del primer nivel de atención como puerta de entrada al seguro familiar de salud”, como está previsto en el artículo 152 de la ley de Seguridad Social.
La entidad destaca que además del caso del IDSS, en estos días está en los diarios como un ejemplo más, el caso de Nicaragua en el que la seguridad social controlada por el Estado se fue a pique por el uso irregular de sus recursos, y el gobierno intentó resolver la situación aumentando el costo para los trabajadores, empleadores y pensionados.
Al enfatizar sobre el recurso interpuesto por la SISALRIL contra el Reglamento aprobado por CNSS que establece las normas y procedimientos para las apelaciones, la Asociación de Administradoras de Riesgos de Salud cuestiona con preocupación que se estén judicializando procesos que deberían ventilarse y solucionarse en el seno del CNSS, como prevé la ley de Seguridad Social.
“Las acciones de la SISALRIL buscan debilitar las instituciones del SDSS, al atacar su autoridad y el tripartismo”, dice ADARS; y agrega que hasta el propio Consejo, a quien dice que quiere favorecer, se opone mediante recurso legal a esas modificaciones “que desbordan a las instituciones del SDSS y podrían crear un caos en las prestaciones que ya favorecen 7.5 millones de dominicanos”.
“La SISALRIL propone anular el reglamento de apelaciones ante el CNSS, que fue aprobado por el propio CNSS en 2005 y tiene 13 años siendo utilizado por todos los actores del Sistema, incluyendo afiliados y la propia SISALRIL”, afirma.
Dice ADARS, que el tripartismo es fundamental en el SDSS “ya que las prestaciones garantizadas involucran intereses colectivos y por ello las decisiones, previo a su aplicación, deben ser evaluadas por los representantes de cada sector participante: Empleador, Trabajador y Gubernamental”.
“En este sentido, recordemos que el SDSS debe su funcionamiento se ampara en las recomendaciones y estándares sugeridos por la Organización Internacional del Trabajo, OIT, en materia de Seguridad Social, previendo desde su concepción el necesario consenso y participación de los sectores involucrados y como figura en la legislación vigente”, afirma.
ADARS advierte que el CNSS es el órgano rector del SDSS, “entidad de carácter público y autónomo que establece y modifica el catálogo de medicamentos y procedimientos que están cubiertos dentro del Plan Básico de Salud, y la SISALRIL no tiene la autoridad para modificar el mismo, y sus funciones se limitan a proponer al CNSS la incorporación de coberturas y su sustento financiero”.
“El Plan Básico cuenta con una cobertura definida por el CNSS, que financian exclusivamente el trabajador y el empleador, por lo cual cualquier medicamento o servicio no incluido en el catálogo de prestaciones, debería ser ofrecido por el Estado, que es el garante de la salud como un derecho constitucional”, agrega.
Explica que el límite de la seguridad social lo establece la Ley 87-01 que ordena al CNSS regular y disponer todo lo relativo al funcionamiento del Sistema, cuyos servicios a los afiliados están pautados por los ingresos que aportan trabajadores y empleadores; y las atenciones que ofrecen las ARS son las que están incluidas en el catálogo de servicios aprobado por el CNSS. “ADARS respalda la ampliación de ese catálogo de prestaciones utilizando el procedimiento que establece la Ley”.