El régimen del seguro de Riesgos del Trabajo es solvente

Según la Sugese Sobre la solicitud de autorización de la reserva de capital

En relación con la solicitud de autorización de la reserva de capital para el régimen del seguro de Riesgos del Trabajo, que realizó el Instituto Nacional de Seguros (INS) ante la Superintendencia General de Seguros (Sugese), se informa que según la legislación vigente, y la confirmación de la Sala Constitucional (Res.N° 2012016628), así como la Procuraduría General de la República (C-012-2016), las operaciones de seguros del INS, al igual que las demás aseguradoras, se encuentran sometidas al régimen de supervisión ejercido por la Sugese.

“Dentro de este marco el seguro de Riesgos del Trabajo es solvente y cumple con la regulación prudencial, independientemente de la existencia de la reserva de capital cuya regularización fue solicitada por el Instituto en julio del año anterior”, matiza el comunicado. Así, según el artículo 13 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (LRMS), N° 8653, “Las entidades aseguradoras y reaseguradoras (…), constituirán y mantendrán reservas suficientes para poder afrontar los demás riesgos que puedan afectar el desarrollo del negocio. En adición a lo que defina el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), las entidades solo podrán establecer provisiones y reservas específicas cuando la Superintendencia lo haya autorizado”.

La limitación legal señalada, usual en los mercados de seguros, tiene sentido por los efectos tributarios, eventuales subsidios tarifarios o afectación de la competencia por parte de las aseguradoras. En el caso del INS adquiere mayor relevancia debido a que el artículo 10 de la Ley que lo rige, dispone con claridad el destino legal de sus utilidades, correspondiente a un 75% para su capitalización y un 25% para el Estado costarricense.

Según el Superintendente General de Seguros, Tomás Soley Pérez, “en adición a las provisiones técnicas que prevé el ordenamiento, la Sugese puede autorizar otras reservas de capital ante situaciones excepcionales que afronte una aseguradora y que requieran un fondo para hacerles frente, usualmente porque las provisiones obligatorias y programas de reaseguros resultan insuficientes o por un proyecto o disposición legal vigente que lo requiera. En todo caso deben ser justificadas legal y técnicamente, así como definir su operativa de uso, elementos necesarios para su autorización”.

En cuanto a las provisiones técnicas obligatorias y reservas de capital, el 24 de setiembre de 2008, el Conassif aprobó el Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, reformado el 2 de julio del 2013, en el cual se regula el régimen de suficiencia de capital y solvencia que deben cumplir todas las aseguradoras. Dicho régimen ha generado desde el 2010, un proceso de ordenamiento gradual con el INS, en temas contables, de capitalización y regularización de reservas. Esta regularización ha permitido reflejar una importante capitalización para el Instituto, siendo que un 45% provino de la liquidación de reservas voluntarias improcedentes y ajustes de provisiones técnicas innecesarias por la nueva normativa de solvencia, incluyendo algunas del régimen de riesgos del trabajo.

Por otra parte, se añade en el comunicado que el Código de Trabajo en su capítulo 4°, artículo 193 en adelante, regula las coberturas, así como las prestaciones médicas y económicas en beneficio del trabajador asegurado, por lo que es imposible reducirlas cuando existe una Ley que las ampara.

Tal y como lo hizo público el INS, con base en la información técnica y operativa que aportó a la Superintendencia, para ser considerada en el trámite de autorización de la reserva, la Sugese rechazó la misma. Ante esto el Instituto impugnó lo resuelto, suministrando elementos adicionales que en este momento se valoran en la Superintendencia, para resolver los recursos como corresponde en un estado de derecho.

Acerca del Autor
Con unos 40 años de experiencia en el ámbito de las comunicaciones especializadas, ampliamente relacionado a los sectores de la Salud, Seguros, seguridad y pensiones en R.D.

Leave a Reply

*