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“El Fraude al seguro es un riesgo operativo inherente de la actividad aseguradora”
Escrito el 18 abr 2017
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Se debe admitir y a la vez recapacitar abiertamente en la potencial relación existente entre el fraude al seguro, el Lavado de Activos y la Financiación al Terrorismo (LA-FT), teniendo en consideración los incalculables costes sociales y económicos, sumados a la insuficiente capacidad real de reacción del asegurador para combatir el delito en estos escenarios.
Además de plantear el problema, también resulta adecuado examinar algunas medidas que sean proporcionadas al ejercicio de la actividad aseguradora para enfrentar las dificultades reales de abordar la responsabilidad de gestión del riesgo de ser utilizada, a través de sus operaciones, para diversas actividades delictivas, obligación y compromiso que antes le eran ajenos y que hoy le exigen modificar y replantear su tarea colectiva.
Nadie ignora que en el sector de seguros las pérdidas causadas por actividades fraudulentas afectan las ganancias de las aseguradoras y, potencialmente, su solidez financiera, pero lo que no todos tienen suficientemente claro es que para compensar esto, las aseguradoras suben el coste de las primas y los asegurados tienen que pagar precios más elevados para adquirir una protección del seguro.
El Fraude al seguro es un riesgo operativo inherente de la actividad aseguradora y es utilizado de manera insospechada (especialmente en el momento del siniestro) como una oportunidad latente para que organizaciones criminales se aprovechen racionalmente de una serie de circunstancias.
Límites del fraude asociado al LA-FT
La detección o el descubrimiento de un fraude al seguro, asociado a una eventual operación de LA-FT, por ser tarea imprecisa, complicada y muchas veces imperceptible, dada la velocidad y volumen de las operaciones que realiza el asegurador, se limita hoy al Reporte de Operaciones Sospechosas, también conocido como ‘ROS’, que se hace a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda, (UIAF) bajo la esperanza, muchas veces, que los operadores admitan que no solamente es un fraude al seguro sino que puede existir una estructura compleja para legitimar capitales ilícitos o extraer recursos al sistema para financiar grupos al margen de la ley.
Como quiera que la investigación y enjuiciamiento de estos delitos, de gran impacto social, corresponde a las autoridades, que entre otras cosas requieren del apoyo previo de forenses en la materia, soporte que obviamente no asumen las aseguradoras, los fraudes graves o fraudes con una gran cantidad de energía criminal, pueden estar pasando desapercibidos al no hilvanar el hilo conductor del fraude con los delitos asociados al LA-FT.
Valdría la pena explorar las recomendaciones de los principios básicos de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) en lo que atañe a los supervisores, si el riesgo de fraude no se aborda de manera adecuada. Por lo tanto, los supervisores deben considerar apropiadamente si las aseguradoras e intermediarios cuentan con políticas, procedimientos y controles efectivos y procedentes a fin de disuadir, prevenir, detectar, informar y reparar el fraude.
El constante desarrollo de la tecnología, la profesionalización de algunas actividades criminales, y la velocidad para hacer negocios, hace que los aseguradores deban iniciar un proceso de preparación y ejecución de políticas de prevención y detección de fraudes de manera distinta.
Comunicación activa en la lucha contra el fraude
En consecuencia, es preciso llamar a la reflexión tanto al asegurador como al supervisor, para que instruya y entrene en este riesgo [de ‘Fraude al seguro asociado al Lavado de Activos y/o la Financiación del Terrorismo’] no solamente a los tradicionales intermediarios de seguros, sino a los nuevos canales de comercialización de seguros a través de corresponsales, y a los diferentes profesionales que interactúan invariablemente en la actividad aseguradora.
De manera adicional, al supervisor correspondería originar una comunicación activa con el gremio asegurador, otros gremios y autoridades competentes, de modo que se promueva el intercambio de información en estos asuntos, obviamente sujeto a las consideraciones de confidencialidad correspondientes para dar los pasos necesarios tendientes a cooperar con otras autoridades relevantes y con el sector.
Además de plantear el problema, también resulta adecuado examinar algunas medidas que sean proporcionadas al ejercicio de la actividad aseguradora para enfrentar las dificultades reales de abordar la responsabilidad de gestión del riesgo de ser utilizada, a través de sus operaciones, para diversas actividades delictivas, obligación y compromiso que antes le eran ajenos y que hoy le exigen modificar y replantear su tarea colectiva.
Nadie ignora que en el sector de seguros las pérdidas causadas por actividades fraudulentas afectan las ganancias de las aseguradoras y, potencialmente, su solidez financiera, pero lo que no todos tienen suficientemente claro es que para compensar esto, las aseguradoras suben el coste de las primas y los asegurados tienen que pagar precios más elevados para adquirir una protección del seguro.
El Fraude al seguro es un riesgo operativo inherente de la actividad aseguradora y es utilizado de manera insospechada (especialmente en el momento del siniestro) como una oportunidad latente para que organizaciones criminales se aprovechen racionalmente de una serie de circunstancias.
Límites del fraude asociado al LA-FT
La detección o el descubrimiento de un fraude al seguro, asociado a una eventual operación de LA-FT, por ser tarea imprecisa, complicada y muchas veces imperceptible, dada la velocidad y volumen de las operaciones que realiza el asegurador, se limita hoy al Reporte de Operaciones Sospechosas, también conocido como ‘ROS’, que se hace a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda, (UIAF) bajo la esperanza, muchas veces, que los operadores admitan que no solamente es un fraude al seguro sino que puede existir una estructura compleja para legitimar capitales ilícitos o extraer recursos al sistema para financiar grupos al margen de la ley.
Como quiera que la investigación y enjuiciamiento de estos delitos, de gran impacto social, corresponde a las autoridades, que entre otras cosas requieren del apoyo previo de forenses en la materia, soporte que obviamente no asumen las aseguradoras, los fraudes graves o fraudes con una gran cantidad de energía criminal, pueden estar pasando desapercibidos al no hilvanar el hilo conductor del fraude con los delitos asociados al LA-FT.
Valdría la pena explorar las recomendaciones de los principios básicos de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) en lo que atañe a los supervisores, si el riesgo de fraude no se aborda de manera adecuada. Por lo tanto, los supervisores deben considerar apropiadamente si las aseguradoras e intermediarios cuentan con políticas, procedimientos y controles efectivos y procedentes a fin de disuadir, prevenir, detectar, informar y reparar el fraude.
El constante desarrollo de la tecnología, la profesionalización de algunas actividades criminales, y la velocidad para hacer negocios, hace que los aseguradores deban iniciar un proceso de preparación y ejecución de políticas de prevención y detección de fraudes de manera distinta.
Comunicación activa en la lucha contra el fraude
En consecuencia, es preciso llamar a la reflexión tanto al asegurador como al supervisor, para que instruya y entrene en este riesgo [de ‘Fraude al seguro asociado al Lavado de Activos y/o la Financiación del Terrorismo’] no solamente a los tradicionales intermediarios de seguros, sino a los nuevos canales de comercialización de seguros a través de corresponsales, y a los diferentes profesionales que interactúan invariablemente en la actividad aseguradora.
De manera adicional, al supervisor correspondería originar una comunicación activa con el gremio asegurador, otros gremios y autoridades competentes, de modo que se promueva el intercambio de información en estos asuntos, obviamente sujeto a las consideraciones de confidencialidad correspondientes para dar los pasos necesarios tendientes a cooperar con otras autoridades relevantes y con el sector.