El día jueves 14 de abril de 2016 fue aprobado por insistencia por el Congreso de la República del Perú, un proyecto de ley1 que, entre otras medidas, autoriza a los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) que cumplan 65 años o que se acojan al régimen especial de jubilación anticipada, a elegir entre percibir una pensión o retirar hasta el 95,5% de los fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC).
Además, el proyecto permite a los afiliados usar el fondo acumulado para finalidades distintas al financiamiento de su pensión, tales como garantías para créditos hipotecarios; jubilación anticipada en caso de desempleo o enfermedad terminal, etc.
En relación a estas medidas incorporadas en el proyecto de ley, la Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones, FIAP, declara lo siguiente:
1. La propuesta que autoriza el retiro de hasta el 95,5% del fondo de la CCI a la edad de jubilación es contraria al objetivo esencial que debe tener todo sistema de pensiones, que es otorgar a los afiliados que se retiran de su vida laboral un flujo de pensión adecuado, estable y sostenible financieramente durante su etapa pasiva.
Dado el consenso técnico existente en torno a este objetivo, la propuesta solo puede entenderse como una medida populista adoptada en el actual contexto electoral.
Su ratificación implicará la existencia de un alto riesgo de que un grupo importante de pensionados gasten los fondos y se queden sin recursos para financiar sus pensiones, después del sacrificio de ahorro que les impuso el Estado durante toda su vida activa.
Esto con el agravante de que estarán totalmente desprotegidos durante su vejez, pues pierden el derecho a recibir beneficios estatales.
Adicionalmente, la propuesta es inconstitucional e implicará el incumplimiento de tratados internacionales ratificados por el Estado peruano, pues afecta el principio constitucional de intangibilidad de los fondos de la seguridad social en pensiones, vulnera la garantía institucional de la seguridad social y el derecho fundamental a la pensión.
La ratificación de la propuesta podría perjudicar a más de 540 mil afiliados que se jubilarán durante los próximos 10 años, retirando fondos por un monto estimado de PEN 48.
036 millones (aprox. USD 14.667 millones2 ), los que quedarán sin pensión para financiar su vejez.
2. La autorización para usar el 25% del fondo acumulado en la CIC como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario es una medida que desnaturaliza la finalidad de los fondos de pensiones y perjudica el cumplimiento de su objetivo.
La utilización de una parte del fondo acumulado en la CIC para un fin distinto al pago de una pensión, pone en riesgo el bienestar del afiliado durante su etapa de jubilación, puesto que una eventual incapacidad de pago del crédito implicará la ejecución de la garantía y la reducción del monto de la pensión por vejez.
Existen otros caminos a través de los cuales los fondos de pensiones han contribuido en distintos países a un crecimiento significativo del financiamiento para vivienda, sin perjudicar los objetivos del sistema de pensiones.
Esta propuesta también afecta el principio constitucional de intangibilidad de los fondos y el derecho fundamental a la pensión.
Desde el punto de vista económico, se estima que la medida puede significar una reducción de 3% a 12% en la tasa de reemplazo, dependiendo de la edad de inicio del crédito hipotecario: mientras más cercana es ésta a la edad de jubilación, mayor será la caída en la tasa de remplazo.
3. La ampliación de la vigencia del régimen de jubilación anticipada también impactará negativamente las tasas de reemplazo de los trabajadores que se acojan a este régimen, producto de la disminución de sus contribuciones a las cuentas individuales de capitalización.
Además, implicará la redención anticipada de los Bonos de reconocimiento y, por lo tanto, un aumento en el gasto público.
4. Entre las medidas incorporadas al proyecto, se incluye también la propuesta que busca declarar como imprescriptible la obligación de cancelar las aportaciones previsionales por parte de los empleadores al SPP.
Se considera positiva esta iniciativa, pues favorecerá la recuperación de las contribuciones adeudadas que pertenecen a los afiliados del sistema y aumentará los montos de las pensiones que ellos podrán financiar.
La FIAP manifiesta su rechazo total a las medidas incluidas en el proyecto de Ley y comentadas en los números 1, 2 y 3 anteriores, pues, bajo el pretexto de beneficiar a los afiliados y pensionados, los perjudicarán irreversiblemente en sus derechos previsionales, desnaturalizando el objetivo del sistema de pensiones.
Estas medidas pueden concederle mayor bienestar a corto plazo, permitiéndoles hacer uso de fondos previsionales para fines ajenos al financiamiento de las pensiones, pero a costa de reducir o perder el derecho a pensión y el apoyo del Estado en una etapa altamente vulnerable, como es la vejez. De esta manera, se expone a los pensionados a un alto riesgo de caer en la pobreza.
Finalmente, es un contrasentido que mientras la ley obliga a todos los peruanos a ahorrar obligatoriamente para financiar su pensión, la misma ley le permita retirar la totalidad del ahorro acumulado, cuando llega el momento de la jubilación.
Esta norma, por otra parte, contraviene el esfuerzo que están haciendo muchos países, entre ellos el mismo Perú, siguiendo la orientación de organismos internacionales de crear un primer pilar público para financiar las pensiones de quienes no han podido reunir los ahorros suficientes para hacerlo con su propio esfuerzo.
El Poder Ejecutivo observó el Proyecto de Ley con argumentos contundentes que ni siquiera fueron discutidos por la Comisión de Economía.
Es por ello que solicitamos la reconsideración, por parte de las autoridades, del proyecto de ley aprobado por el Congreso.
Como se señaló, se trata de medidas contrarias a la Constitución de la República del Perú que, por lo mismo, de ser ratificadas deberían ser revisadas por el Tribunal Constitucional.
De hecho, este Tribunal ha señalado que el derecho a pensión debe hacerse efectivo mediante un pago periódico, para cubrir las contingencias en la vejez.
FIAP ofrece su colaboración y se pone a disposición de los órganos competentes a fin de colaborar técnicamente en la discusión.
Somos conscientes de que el sistema previsional privado tiene espacio por mejorar.
Por ello, instamos al nuevo Gobierno que asuma la conducción del Perú, y al Congreso de la República de dicho país, que dispongan la formación de una comisión de expertos que analice la mejor propuesta para la reforma integral de su sistema de pensiones, y no actuar precipitadamente en un tema tan relevante para los peruanos.
El Perú no debe ser un laboratorio de experimentos. Esta ley podría marcar el inicio de la desaparición de las pensiones en el Perú, con el consiguiente perjuicio para los trabajadores peruanos.
Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones, FIAP, creada en mayo del año 1996, es una entidad internacional que reúne a las asociaciones de administradoras de fondos de pensiones de los países que han incorporado regímenes de ahorro y capitalización individual a sus sistemas de pensiones, en América Latina y Europa.
A diciembre del 2015, los trabajadores afiliados a las entidades miembros de FIAP suman más de 113 millones y acumulan en sus respectivas cuentas individuales más de US $ 577.
635 millones.
Santiago de Chile, 21 de abril de 2016 Firman: Consejo Directivo de la Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones, FIAP.
• Sr. Guillermo Arthur – Presidente FIAP Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones, Chile.
• Sr. Santiago Montenegro – Vicepresidente FIAP Presidente Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía, ASOFONDOS de Colombia, Colombia.
• Sr. Carlos Noriega – Vicepresidente FIAP Presidente Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro, AMAFORE, México.
• Sr. Rafael Picasso – Vicepresidente FIAP Presidente Asociación de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Perú.
• Sr. Ángel Martinez Aldama – Vicepresidente FIAP Presidente Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones, INVERCO, España.