El Ministerio de Hacienda ha ampliado en dos años el régimen transitorio para rescatar las aportaciones a planes de pensiones con la reducción del 40% en el IRPF, que se aplica en las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
Desde el 1 de enero de 2007, coincidiendo con la entrada en vigor de la reforma fiscal del Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, se eliminó la reducción del 40% para el rescate de las aportaciones de planes de pensiones en forma de capital, pero se mantuvo dicha reducción para aquellas aportaciones que se hubieran realizado con anterioridad a esa fecha, eso sí con un límite temporal para realizar el rescate con derecho a la reducción, que ahora se ha ampliado.
Hacienda, a través de una enmienda a la reforma fiscal aprobada este miércoles en el Congreso, ha retrasado dos años los plazos de aplicación de dicho régimen transitorio, del tal forma que si la contingencia de jubilación se produjo en 2010 o antes, hasta 2018 se podrá aplicar la reducción del 40% por las aportaciones realizadas antes de 2006.
Para contingencias de jubilación acaecidas entre 2011 y 2014, disfrutarán de ocho ejercicios a contar desde el siguiente al momento de la jubilación. Por ejemplo, si un contribuyente se jubiló en 2012, tendrá hasta 2020 para aplicarse la reducción del 40%.
Además de este cambio, el Gobierno incluyó el miércoles otras modificaciones a la reforma fiscal a través de enmiendas en el Congreso. Las becas concedidas por entidades sin ánimo de lucro o por fundaciones bancarias estarán exentas de pagar IRPF, lo mismo que no deberá abonarse el IVA sobre el servicio de atención a menores durante las horas de comedor escolar o guardería fuera del horario ordinario.
Entre los cambios más destacables que se han incorporado al proyecto de ley del IRPF destaca también la decisión de que las becas concedidas por entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias estén exentas del tributo. Además, se elimina el límite del 50% en la deducibilidad de las aportaciones a contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, que ahora podrán desgravarse hasta la cuota máxima por contingencias comunes fijada en cada ejercicio.
También se han incluido algunas aclaraciones relativas a cómo deben regularizar su situación los jubilados que cobran pensiones en terceros países y que no las han declarado en el IRPF, y se ha aprobado que la Agencia Tributaria pueda aportar un borrador meramente informativo para el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.